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Fedomu rechaza embargo cuentas personales alcalde Abel Martínez

Fedomu rechaza embargo cuentas personales alcalde Abel Martínez

Publicado el 03/06/2018

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Fedomu rechaza embargo cuentas personales alcalde Abel Martínez

SANTIAGO, RD .- El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) mostró ayer su preocupación por lo que considera como “mal precedente” establecido por la Tercera Sala Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, que ordenó el embargo retentivo  de las cuentas personales del alcalde Abel Martínez, por deudas contraídas por el cabildo en otra administración, hace casi 10 años.

En una carta enviada al Poder Judicial, los bancos comerciales e instituciones de intermediación financiera, Rafael Hidalgo indica que ve con preocupación asumida por dicho tribunal, perteneciente al distrito judicial de Santiago, en vista de que no esperó agotarse por completo el procedimiento sobre el caso.

Se trata de un embargo retentivo incoado por el empresario Ignacio Paulino contra la Alcaldía y su incumbente, por más de cinco millones de pesos que le adeuda la entidad desde la administración de José Enrique Sued.

Hidalgo precisa que,  luego de agotado con el debido proceso, si el incumbente no cumple con el mandato en la forma que establece la ley, acarrea este una responsabilidad personal como servidor público.

Pero que, aun el persiguiente haber agotado el procedimiento correcto para el cobro de la sentencia, si el servidor público no responde a dicho reclamo, no se puede interpretar que es responsable, “y es ahí que entra el procedimiento de ejecución y hay que judicializarlo”.

“Pero quien determina si el Alcalde actuó de manera arbitraria es la jurisdicción Contenciosa Administrativa, que es quien va a decidir si ese servidor público actuó de manera arbitraria y le va aperturar al persiguiente que este pueda llevar embargos frente a sus bienes”, agrega.

Recuerda el presidente de la Fedomu que los gobiernos locales se rigen por un principio rígido de legalidad presupuestaria, que tiene rango constitucional, por lo que ninguna erogación de fondo puede provenir de autoridades competentes sino sean de aquellas que ya hayan sido establecidos en el presupuesto.

Por ello, Hidalgo precisa que la Fedomu “condena la acción de embargar las cuentas personales del Alcalde Martínez, por cuanto en términos personales un alcalde no asume responsabilidad por las deudas contraídas por el Ayuntamiento y mucho menos por administraciones anteriores a la actual”.

En tal sentido, dice entender que ha habido “un abuso de derecho al condenar al Alcalde Martínez, cuando él no es deudor”, por lo que solicita a los magistrados jueces “que sean adecuadamente cautos para verificar bien quién es el deudor y no pronunciar sentencias y autorizar embargos en contra de alcaldes que no son deudores.

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