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Decreto toque de queda en RD permite circulación personas vinculadas a puertos y aeropuertos entre otros

Decreto toque de queda en RD permite circulación personas vinculadas a puertos y aeropuertos entre otros

Publicado el 24/03/2020

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Decreto toque de queda en RD permite circulación personas vinculadas a puertos y aeropuertos entre otros

SANTO DOMINGO, RD.- El Presidente de la República Dominicana, Danilo Medina Sánchez, modificó el decreto 135-20 para que durante el horario que rige el toque de queda, establecido entre 8:00 p.m y 6:00 a.m. se permita también circulación de personas y vehículos vinculados a la industria y comercio de alimentos, energía, agua, telecomunicaciones, puertos, aeropuertos y otros.

Esta modificación obedece al llamado realizado por diversos sectores de la sociedad que han tenido inconvenientes con efectivos de las Fuerzas Armadas en el momento de trasladarse a sus casas o lugares de trabajo.

El  toque de queda  es una medida de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, que busca evitar la propagación del virus y reforzar la seguridad para salvaguardar la vida de las personas y proteger la propiedad.

La modificación del decreto 135-20, del 20 de marzo de 2020 consiste en lo siguiente

Se modifica el artículo 2 del decreto número 135-20, del 20 de marzo de 2020, para que durante el horario de toque de queda se permita también la circulación de las siguientes personas y vehículos: vehículos dedicados al transporte y distribución de mercancía, insumos y combustible, tanto urbano como interurbano. 

Vehículos de empresas e instituciones prestadoras de servicio de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos para atender exclusivamente situaciones de emergencia.

Personas que laboren en puertos y aeropuertos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo durantes las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación autorizada de la empresa. 

Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos, productos farmacéuticos e insumos médicos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus. 

Personas y vehículos destinados a servicios funerarios, exclusivamente cuando estén en servicio”, plantea este nuevo decreto.

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