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Dos jueces suplidores del Estado, ahora están bajo la lupa de la Inspectoría del Poder Judicial

Dos jueces suplidores del Estado, ahora están bajo la lupa de la Inspectoría del Poder Judicial

Publicado el 09/10/2020

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Dos jueces suplidores del Estado, ahora están bajo la lupa de la Inspectoría del Poder Judicial

  • Contrataciones Públicas dio la voz de alarma al suspender los contratos de los jueces

SANTO DOMINGO, RD.- La Inspectoría del Poder Judicial tiene bajo la lupa a dos jueces que fueron descubiertos por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) realizando actividades no compatibles con sus funciones, al convertirse en proveedores del Estado.

Aunque los nombres de los jueces no fueron revelados, fuentes judiciales dijeron a Diario Libre que ya tomaron conocimiento de las denuncias y que han iniciado una investigación para esclarecer lo denunciado.

De acuerdo con las informaciones que dio la DGCP, los registros de proveedores fueron suspendidos a los dos magistrados junto a un grupo de 113 alcaldes y regidores por incumplimiento al artículo 14 de la Ley 340-06 que prohibe a esos funcionarios públicos ofertar o contratar con el Estado.

No obstante, la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial también establece una serie de prohibiciones para los jueces. En el artículo 45 numeral 3 de la normativa se establece que un juez no puede participar en la gestión o administración de actividades comerciales o económicas, en sentido que de algún modo de lugar a una dualidad de atribuciones, derechos e intereses.

Mientras que el artículo 65 de la Ley de Carrera Judicial establece sanciones para los magistrados que van desde la suspensión del cargo por 30 días, hasta la destitución por faltas graves en el ejercicio de la función judicial.

Algunas prohibiciones de los jueces
Algunas prohibiciones de los jueces
  1. Ley 327 -98 sobre Carrera Judicial precisa, en su artículo 44, que los jueces no pueden ejercer la abogacía ni directamente ni por persona interpuesta, ni otra profesión que los distraiga del cumplimiento de sus deberes oficiales o que sea incompatible con la dignidad del cargo que desempeñan.
  2. Tienen prohibido prestar servicios en una misma jurisdicción o tribunal los cónyuges o convivientes y quienes están unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive.
  3. A partir del artículo 45 dice que es incompatible con las funciones de los jueces desempeñar otro cargo remunerado y permanente, salvo la docencia.
  4. También tienen prohibido ser parte de cualquier órgano o entidad del Gobierno Nacional.
  5. No podrán pertenecer a partidos o asociaciones políticas.
  6. Tampoco a organizaciones profesionales, cuya afiliación no esté limitada exclusivamente a quienes tengan su investidura.

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