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Plazo de 180 días para revalorizar patrimonio resultó insuficiente

Plazo de 180 días para revalorizar patrimonio resultó insuficiente

Publicado el 14/01/2021

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Plazo de 180 días para revalorizar patrimonio resultó insuficiente

  • El Senado aprobó una modificación a Ley 46-20 para extender el tiempo y que más contribuyentes puedan acceder a los beneficios de la legislación

SANTO DOMINGO, RD.- El plazo de 180 días calendario para acogerse a los beneficios de la Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, que venció el pasado 11 de enero, resultó corto para que una serie de contribuyentes pudieran acceder a esta amnistía tributaria.

Fue lo que motivó a la senadora Faride Raful a solicitar una modificación a la legislación, asegurando que todavía varias personas no habían podido declarar y revalorizar sus bienes, planteando primero que se ampliara el plazo por 180 días, mismo que luego pidió fuera por 90.

La ley establece que personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado, pudiera acogerse a esta y declarar o revalorizar sus bienes y derechos y regularizar su situación tributaria por deudas pendientes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Los propietarios de inmuebles ubicados en el país o en el exterior, los muebles (mobiliario, vehículos, maquinarias y equipos), las aeronaves, yates y similares, dinero en efectivo, inventarios y acciones y títulos valores, forman parte de las propiedades que podían regularizarse o revalorizarse.

Sin embargo, quedaban excluidos de los beneficios quienes traten de transparentar el dinero depositado en bancos de Panamá, Bahamas, Barbados u otras naciones clasificadas como países de alto riesgo o no cooperantes, así como los bienes provenientes de actividades ilícitas.

La norma de aplicación de la ley establecía que en los casos de transparencia y revalorización patrimonial el pago sería de un 2 %, aplicado sobre la base imponible. Además, una tasa adicional de un 3.5 % sobre el monto promedio de los ingresos operacionales netos declarados para fines del ISR (impuesto sobre la renta) en los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019.

Para las deudas tributarias, con anterioridad a la promulgación de la Ley 222- 20, podrán ser saldada realizándose un pago único e inmediato del 70 % del impuesto determinado.

Asimismo, si se trata de deudas que provengan de declaraciones ordinarias, autoliquidaciones y/o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, la facilidad consistirá en el pago del 100 % de los impuestos y hasta 12 meses de intereses.

Devuelta al Senado

El Senado aprobó la iniciativa, enviándola luego a la Cámara de Diputado, donde fue aprobada el pasado martes y devuelta a la Cámara alta, que deberá conocer los cambios hechos por estos.

La aplicación de ley por parte de la Dirección General de Impuestos Internos iba a lograr una reducción en los más de 15,000 expedientes de deudas atrasadas de contribuyentes, según informó en su momento Luis Valdez, titular de la institución.

La DGII fue consultada sobre la cantidad de contribuyentes que hasta la fecha se habían acogido a la amnistía y su opinión acerca de una posible ampliación del plazo, pero informaron que esperarán la decisión del Congreso para emitir su parecer.

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