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A Luis Peña Valdez le falló el Estado

A Luis Peña Valdez le falló el Estado

Publicado el 15/08/2021

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A Luis Peña Valdez le falló el Estado

Carlos Salcedo

Sabemos la historia de Luis Peña Valdez, albañil encarcelado por intentar cobrar una acreencia a un ingeniero, por trabajos realizados.

Purgó 12 años de cárcel, sin expediente, sin ser presentado ante un juez y desconociéndose sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y legales.

Recuperó su libertad gracias a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). La Procuraduría General de la República (PGR) debe investigar el caso, verificar los actos y omisiones que posibilitaron esta aberración y determinar responsabilidades para quienes permitieron su prolongación en el tiempo.

La pareja que presentó la falsa denuncia deberá responder civil y penalmente por ello. Pero, a Luis Peña Valdez le falló el Estado. Cada actor del sistema penitenciario y del Ministerio Público que debió actuar y no lo hizo deberá responder por ello.

El Estado es garante de la efectividad de los derechos fundamentales. Además de la responsabilidad de los agentes policiales que trasladaron a Luis a la cárcel sin querella alguna, las autoridades penitenciarias y de la Procuraduría General de la República, que debieron verificar la situación ilegal de privación de libertad y actuar en consecuencia y no lo hicieron,deberán sufrir el régimen de consecuencias.

Por mandato constitucional y legal, el Ministerio Público debe garantizar los derechos fundamentales y está sujeto a los principios de probidad y de responsabilidad, por lo que tiene que ser eficiente y eficaz y ante conductas antijurídicas o arbitrarias compromete su responsabilidad penal, civil y disciplinaria y la del Estado solidariamente.

Adicionalmente, la derogada Ley de Régimen Penitenciario (aplicable al caso), establecía obligaciones del Estado respecto de los privados de libertad y ponía a cargo de los funcionarios del sistema penitenciario la realización de un inventario permanente de la situación de cada recluso.

Los artículos 255, 256 y 257 del Código Procesal Penal establecen la posibilidad de indemnizaciones por la privación de libertad o inhabilitación injusta.

Esto lleva al escenario judicial a autoridades de la Procuraduría General de la República como de la Dirección General de Prisiones para que respondan por los daños causados.

Peña Valdez no fue imputado, ni acusado ni condenado, pero sufrió una pena por falta gravísima de quienes debieron actuar y por ello pueden ser severamente castigados.

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