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Aplazan para el 29 de junio el juicio contra diputado Gregorio Domínguez

Aplazan para el 29 de junio el juicio contra diputado Gregorio Domínguez

Publicado el 25/05/2022

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La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aplazó para el 29 de junio el inicio del juicio que se le conocerá al diputado Gregorio Domínguez, acusado de violación de propiedad privada. La audiencia fue conocida este martes.

El aplazamiento se produjo a los fines de que la querellante Lucila Nelly Capellán Luna esté presente, ya que la señora vive en Italia y le fue imposible comparecer a la audiencia.

El Ministerio Público solicitó la posposición de la audiencia, luego de que la defensa de Gregorio Domínguez se negara a la variación del orden en que se presentarán las pruebas y los testimonios en el juicio.

La acusación
La acusación del Ministerio Público establece que el legislador violó los artículos 24 y 25 de la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la Fuerza Pública, y el artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad, en perjuicio de Lucila Nelly Capellán Luna.

En torno al hecho, el expediente señala que alrededor de las 10:00 de la mañana del 27 de mayo de 2020, los señores Basilio Catalino Martínez (Jaime) y Emmanuel de Jesús Williams Molina, empleado del imputado el primero y chofer de la retroexcavadora el segundo, se presentaron, por instrucciones del imputado Gregorio Domínguez, a la comunidad Punta Rucia, de Estero Hondo, Puerto Plata, donde la víctima Capellán Luna construía su vivienda.

Explica que una vez en el lugar, Catalino Martínez y Williams Molina procedieron al desalojo, destrucción y posterior demolición de la vivienda levantada por la presunta víctima, la cual estaba en etapa de construcción a nivel de techo. Detalla que los hombres actuaron sin las debidas formalidades de la ley y con la participación y orden del imputado.

El Ministerio Público le atribuye al legislador los tipos penales vinculados con llevar a cabo medidas ejecutorias y conservatorias inobservando el procedimiento de ley, tomar participación o requerir la ejecución de un embargo o medida conservatoria sin título ejecutorio e introducirse a una propiedad inmobiliaria sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario.

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