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El Tribunal Constitucional dice que no se puede derogar la Carta Magna

El Tribunal Constitucional dice que no se puede derogar la Carta Magna

Publicado el 07/09/2018

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El Tribunal Constitucional dice que no se puede derogar la Carta Magna

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) dijo que todo lo referente a reformas y/o cambios en la Constitución, incluido lo referente a la reelección presidencial, es competencia de la Asamblea Nacional Revisora porque la Constitución no puede ser contraria a sí misma.

Al declarar inadmisible la instancia de inconstitucionalidad incoada contra el vigésimo artículo transitorio de la Constitución, que impide al presidente Danilo Medina postularse para un nuevo período, los jueces explicaron, además, que la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte constitucional, estableció un precedente en ese sentido y que la ley Orgánica del TC describe que pueden ser impugnadas por esa vía, las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y ordenanzas, no así la Constitución.

“Resulta que el objeto de la acción de inconstitucionalidad que nos ocupa no lo constituye ninguno de los actos anteriormente indicados, ya que las disposiciones transitorias están integradas al cuerpo de la Constitución”, expresó el tribunal.

En la sentencia TC/0352/18 explica que la Carta Magna del 13 de junio del 2015, al igual que la del 14 de agosto de 1994, en su artículo 267, resalta la imposibilidad de que cualquier órgano distinto a la Asamblea Nacional Revisora modifique la Constitución.

“Permitir que el Tribunal Constitucional o cualquier órgano del Estado modifique o anule alguna disposición de la Constitución sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe a la Constitución”, refiere el fallo.

La Cámara de Diputados pidió declarar la inadmisibilidad de la acción que interpuso Fredermido Ferreras contra el vigésimo artículo transitorio en tanto que el Senado dejó la decisión a la apreciación del Tribunal. La Procuraduría General de la República no opinó.

Los jueces del Constitucional, por unanimidad reconocieron el precedente establecido por la Suprema Corte de Justicia, toda vez que sus sentencias en materia constitucional son definitivas.

Lo que dijo la Suprema

El 1 de septiembre de 1995, la SCJ, al conocer una acción directa que pretendía que se declarasen inconstitucionales todas las modificaciones a la Constitución de la reforma del 14 de agosto de 1994, estableció: “Que las disposiciones de la Constitución no pueden ser contrarias a sí mismas; que las normas constitucionales pueden tener efecto retroactivo y alterar o afectar situaciones jurídicas establecidas conforme a una legislación anterior”.

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