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Una Constitución propia

Una Constitución propia

Publicado el 09/03/2023

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Una Constitución propia

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

En el estudio y debate del derecho constitucional es frecuente encontrar un obstáculo difícil de sortear: nuestras categorías de análisis son las usadas como moneda de intercambio común en los debates académicos extranjeros. Esto pudiera no parecer un problema mayor; después de todo, la lógica no conoce de lenguas.

Sin embargo, sí representa un problema por una razón a la que no se presta suficiente atención. Esas categorías de análisis no surgen de la aplicación pura y dura de la capacidad lógica de sus exponentes, sino que son fruto de la necesidad de entender y explicar sus realidades concretas.

Realidades que casi nunca son suficientemente parecidas a la nuestra como para poder traducirlas de manera expedita.

De ahí que, por ejemplo, cuando hablamos de derechos fundamentales, es difícil, por no decir imposible, que acojamos acríticamente los razonamientos propios de la tradición jurídica española, por referirme a una con mucho uso en el país. Esto así porque la definición constitucional de derecho fundamental es distinta en España que en nuestro país, y eso determina el contenido y alcance del concepto en cada ordenamiento jurídico.

También por una razón histórica y social. En países como España, los derechos fundamentales fueron constitucionalizados para preservar los logros alcanzados por la sociedad.

En el nuestro, los derechos fundamentales son una herramienta que procura servirnos para marcar nuestros objetivos y reclamarle al Estado su papel en lograrlos.

Se trata de visiones radicalmente distintas sobre la misma cosa. La primera es, si se quiere, conservadora, mientras que la segunda es rupturista, un ariete jurídico para romper barreras reales.

De ahí que no pueden aplicarse sin mayor examen los conceptos españoles sobre esa institución jurídica. Hay muchos ejemplos de ello, y diferencias con todas las jurisdicciones.

Esto representa un límite al derecho comparado que no siempre es reconocido y a veces ni siquiera correctamente identificado como tal.

Casi siempre es bueno y necesario que se comparen las experiencias y realidades locales con las de otros países.

Empero, se queda corto todo análisis que se agote en este punto. Nuestras instituciones se enmarcan dentro de una tradición internacional de constitucionalismo democrático, pero tienen naturaleza propia. Conviene no olvidarlo.

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