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Miembros del GAFILAT Fortalecen Combate Contra el Lavado de Activo
Damián Vega,
Periodista y abogado especializado en Prevención de Lavado de Activos
A propósito de conmemorarse hoy 29 de octubre el “Día Nacional de la Prevención del Lavado de Activos” en república dominicana y otros países de latino américa, es importante destacar que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) ha desempeñado un papel fundamental en la lucha contra el lavado de activos en la región. En los últimos años ha logrado que los países miembros hayan redoblado sus esfuerzos para fortalecer sus marcos legales y mejorar sus capacidades de investigación y persecución del lavado de activos.
Por ejemplo; Argentina ha fortalecido su marco legal, implementado mecanismos de cooperación internacional y creado unidades especializadas, logrando importantes avances en la identificación y confiscación de activos ilícitos, Brasil ha establecido la Unidad de Inteligencia Financiera, implementado un sistema de reporte de operaciones sospechosas y fortalecido su marco legal, lo que ha permitido investigar, sancionar y confiscar bienes relacionados con actividades ilícitas.
Chile ha establecido un sólido marco legal, fortalecido su sistema de reporte de operaciones sospechosas y promovido la cooperación, logrando identificar, sancionar y decomisar bienes ilícitos. Colombia ha implementado una estrategia integral, fortaleciendo su marco legal y establecido mecanismos de cooperación, lo que ha resultado en avances significativos en la identificación, sanción y recuperación de activos ilícitos. México ha fortalecido su marco legal, mejorado su sistema de reporte de operaciones sospechosas y creado unidades especializadas, permitiéndole prevenir, combatir, investigar y confiscar bienes relacionados con el lavado de activos. Estos esfuerzos demuestran el compromiso de estos países en la prevención y combate de esta actividad delictiva.
En este contexto, cabe destacar el progreso logrado por República Dominicana y Panamá como miembro de GAFILAT los cuales al igual que otros países de la región han implementado medidas categóricas para garantizar la eficacia de sus acciones en el combate contra el lavado de activos
República Dominicana al igual que Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay, lucha contra la corrupción y aun teniendo en su ley 155-17 contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo, artículos que señalan de manera clara y precisa los delitos precedentes del lavado, indicando cómo perseguirlos y atacarlos, carecía de un respaldo jurídicos pertinente que les permitiera reforzar las medidas y sanciones que se designan en dicha ley.
En el caso de Panamá, según la publicación de Jurisdicciones bajo supervisión reforzada del 23 de junio del 2023, luego de muchos años situados en supervisión reforzada, en junio del 2019 asumió un compromiso político de alto nivel para trabajar con el GAFI y GAFILAT para fortalecer la efectividad de su régimen ALD/CFT, alcanzando este 27 de octubre, ser excluidos de la lista gris en la que permaneció desde hace años, demostrado un compromiso sólido en la prevención del lavado de activos a través de diversas acciones.
Medidas adoptadas por Panamá para fortalecer sus sistema de prevención de lavado de activos.
Panamá ha demostrado un compromiso sólido en la prevención del lavado de activos a través de diversas acciones. En primer lugar, ha fortalecido su marco legal mediante la promulgación de leyes y regulaciones que se alinean con los estándares internacionales. Por ejemplo, 1«en 2015, se implementó la Ley 23 del 27 de abril de 2015 la cual instituye el marco jurídico nacional para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Cumpliendo con lo establecido en la Ley 23 del 27 de abril de 2015, se procedió a emitir y promulgar su reglamentación, a través del Decreto Ejecutivo No. 363 de 13 de agosto de 2015., que establece medidas para prevenir y detectar actividades relacionadas con el lavado de activos»
Además, en 2016 se creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF), encargada de recopilar, analizar y diseminar información sobre operaciones sospechosas.
Otro avance significativo ha sido el fortalecimiento de la supervisión y regulación de los sectores financieros y no financieros. Panamá ha implementado medidas para asegurar la debida diligencia en la identificación de clientes, así como la implementación de programas de capacitación y concientización para profesionales involucrados en actividades susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos.
En términos de cooperación internacional, Panamá ha demostrado su compromiso al establecer acuerdos de intercambio de información con otros países. Esto ha permitido fortalecer la cooperación en la identificación y seguimiento de transacciones sospechosas, facilitando así la detección y prevención del lavado de activos a nivel global.
Asimismo, Panamá ha implementado medidas para la congelación y decomiso de activos relacionados con el lavado de dinero. A través de la Fiscalía Esp
ecializada en Delitos Relacionados con Drogas y la Unidad de Propiedades Aprehendidas, el país ha logrado confiscar y poner a disposición de las autoridades los activos ilícitos obtenidos mediante actividades delictivas.
Además de las acciones mencionadas, Panamá ha impulsado la cooperación y la coordinación interinstitucional para combatir el lavado de activos. La colaboración entre entidades como el Ministerio Público, la Superintendencia de Bancos y la UAF ha sido clave para fortalecer la prevención y la represión de este delito.
“En su plenaria de junio de 2023, el GAFI tomó la determinación inicial de que Panamá ha completado sustancialmente su plan de acción y amerita una evaluación in situ para verificar que la implementación de las reformas ALD/CFT ha comenzado y se mantiene, y que el compromiso político necesario permanece vigente para sostener la implementación en el futuro”
Panamá ha realizado las siguientes reformas clave, que incluyen:
2 « (1) fortalecer su comprensión del riesgo de LA/FT nacional y sectorial e informar los hallazgos a sus políticas nacionales para mitigar los riesgos identificados;
(2) tomar medidas para identificar a los remitentes de dinero sin licencia, aplicar un enfoque basado en el riesgo para la supervisión del sector de las APNFD y aplicar medidas efectivas, sanciones proporcionadas y disuasorias contra violaciones ALD/CFT;
(3); verificar la información actualizada sobre el beneficiario final por parte de las entidades obligadas, establecer mecanismos para monitorear las actividades de las entidades extraterritoriales, evaluar los riesgos existentes de uso indebido de personas jurídicas y acuerdos para definir e implementar medidas específicas para prevenir el uso indebido de accionistas y directores nominales, y permitir el acceso oportuno a información adecuada y precisa sobre beneficiarios reales; y
(4) usar productos de la UIF para investigaciones de LA, demostrando su capacidad para investigar y enjuiciar el LA que involucre delitos fiscales extranjeros y brindar una cooperación internacional constructiva y oportuna con dicho delito, y continuar enfocándose en investigaciones de LA en relación con áreas de alto riesgo identificadas en la NRA y el MER. y sanciones disuasorias contra violaciones ALD/CFT» entre otras.
Medidas adoptadas por la República Dominicana
República Dominicana ha reconocida la importancia de contar con una legislación sólida para combatir el lavado de activos. En este sentido, ha implementado reformas legales significativas para fortalecer la tipificación de los delitos relacionados con el lavado de activos, así como para ampliar las facultades y competencias de las autoridades encargadas de su persecución. Estas medidas han permitido una mayor eficacia en la identificación, investigación y sanción de los casos de lavado de activos
Dentro de las medidas adoptadas para neutralizar lo que muchos llaman el cancel del siglo XX, se encuentra la creación de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la cual según definiciones sustraídas de uno de los medios de prensa más prestigioso del país 3«Es una entidad autónoma del estado dominicano, creada por la Ley Núm. 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, del 26 de abril de 2002»
La (UAF) junto a la Superintendencia de Bancos (SIB) se encarga de recibir analizar y ejecutar medidas con los informes adquiridos de las diferentes entidades financieras y demás sujetos obligados ante la ley contra (LA/FT/PADM)
En el año 2017 asumiendo que la ley 72-02 contra el (LA/FT) en cierto modo había cumplido su rol y carecía de actualidad conforme a los nuevos retos, República Dominicana se ocupó por la aprobación de leyes y reglamentaciones: tales como la ley No. 155-17 4«sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva la cual deroga la ley 72-02 y establece un marco legal completo y actualizado para prevenir y sancionar estas prácticas».
Para que los esfuerzos que se venían realizando desde el 2002 pudiesen prosperar contribuyendo a suprimir los hábitos ilícitos, en el país, se promulgó el decreto No. 101-05 en el cual se crea la Comisión Nacional de Ética Pública y Combate a la Corrupción, considerando que República Dominicana es signataria de la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA); cuyas atribuciones son:
• 5«Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de lucha contra la corrupción y fomento de la ética y la transparencia.
• Elaborar un Plan de Acción articulado donde se consideren las propuestas de los distintos sectores de la sociedad.
• Promover la revisión de la normativa relacionada directa o indirectamente con los temas de su competencia, y someter al Poder Ejecutivo propuestas de adecuación.
• Ejecutar cualquier otra actividad relacionada con su ámbito de acción, que sea necesaria para el logro de los objetivos encomendados»
Posterior a la creación de la Comisión Nacional de Ética Pública y Combate a la Corrupción se promulga la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión. 6«considerando que el proceso de integración económica en que se encuentra la República Dominicana implica la adopción de medidas que ofrezcan mayor seguridad jurídica y transparencia en los intercambios comerciales y los flujos de inversión».
Para afianzar la lucha contra el lavado de activos la República Dominicana ha apostado al fortalecimiento de las capacidades de las instituciones encargadas de la prevención y detección del lavado de activos incluyendo la UAF, la Superintendencia de Bancos y la Procuraduría General de la República, esta última gozando de una independencia que le está permitiendo perseguir de manera más asidua a las personas físicas y jurídicas señaladas como corruptas ya sea por sospechas demostrables o por hechos comprobables.
Indiscutiblemente que la supervisión y regulación de sectores vulnerables tales como el sector financiero, el sector inmobiliario, el sector de juegos de azar y el sector de remesas, han sido de los avances más significativos que ha tenido la República Dominicana en su lucha contra el (LA/FT/PADM), debido a que por medio a estos sectores son muchos los hechos delictivos que podrían ocurrir.
Con dichas acciones la República Dominicana se coloca dentro de un selecto grupo de países que se preocupan por acoger las medidas que más favorece la lucha contra el flagelo del (LA/FT/PADM), apoyando el fomento de la cooperación internacional estableciendo acuerdos de colaboración internacional para el intercambio de información relacionada con (LA/FT/PADM) así mismo ha fortalecido su cooperación con organizaciones internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la Organización Para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Organización de los Estados Americanos (OEA) la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y la Organización Internacional de Investigación a Casos de Corrupción (OCCRP) entre otras instituciones que están enfocadas en evitar el deterioro social de las población mundial.
Fortalecimiento del sistema:
A todas estas medidas se le suma la reciente promulgación de la ley (340-22 ) de Extinción de dominio y Bienes Incautados, cuyo principal objetivo es 7« regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana y establecer el procedimiento que permita hacer dicho ejercicio efectivo, enmarcar las competencias y facultades de las autoridades competentes para su aplicación, garantizando los derechos fundamentales y garantías procesales de las personas intervinientes en dicho proceso»
Para entender el alcance de esta nueva ley debemos conocer su definición la cual haciendo uso del derecho comparado podríamos intuir que, aunque en su esencia en cada país persiguen lo mismo, en algunos aspectos su definición podría varia, por ejemplo en Colombia La extinción de dominio 8«es la pérdida de este derecho a favor del estado, sin contra prestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular mientras que en Estados Unidos Mexicanos-la extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a los que se refiere la Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes» evidentemente el objetivo de la creación de estas leyes es el mismo pero responden a intereses propios de las necesidades de cada país.
En la República Dominicana la acción de “acto ilícito” homologa las leyes de Extinción de Dominio y la Ley de Lavado de Activos 155-17, además de la “ausencia de buena fe”. Empero, la ley de extinción abarca más que la de lavado, sin embargo, se complementan debido a que ambas demandan de la intervención de la cooperación y tratados internacionales además de los acuerdos contemplados en el GAFILAC (Grupo de Acción Financiera Latinoamericana), y las 40 recomendaciones de esta agrupación para evitar el lavado.
Tanto la ley 340-22 como la 155-17 entre los crímenes que se condenan configuran la falsificación, el tráfico de drogas y la trata de blancas y el delito tributario dándole mayor peso jurídico a las penas que podrían padeces quienes sean hallados culpables de uno de esos delitos.
Las dos piezas jurídicas penalizan, la falsificación, el tráfico de drogas, la trata de blancas y el enriquecimiento injustificado pese el ámbito de aplicación de la extinción de dominio es un tanto más amplio ya que castiga no tanto el enriquecimiento ilícito como aquello que no pueda ser justificado, además castiga la pornografía infantil, el soborno, el tráfico de influencias, estafa, contrabando, falsificación de monedas, valores o títulos y el tráfico ilícito de órganos humanos y de armas.
9«Los artículos 82 y 105 de la Ley de Extinción de Dominio establecen claramente la dimensión internacional de la legislación y la autoridad para perseguir activos ilícitos ocultos en el extranjero.
En el artículo 82, la ley aborda la cooperación internacional, permitiendo la localización de activos ocultos en el extranjero pertenecientes a empresas o individuos, a través de la asistencia legal internacional y los acuerdos y tratados internacionales».
Indudablemente aunque la ley (340-22) de Extinción de dominio y Bienes Incautados no ha entrado en vigencia su promulgación es un paso significativo en el fortalecimiento de la lucha contra el lavado de activos y el combate a la corrupción y complementa los esfuerzos previos realizados en la República Dominicana para prevenir y sancionar prácticas ilícitas relacionadas con el (LA/FT/PADM)
Conclusiones:
Parafraseando lo dicho por Lord Russell Johnston expresidente, Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
10 «Dado que la corrupción es esencialmente una evasión de la legislación, me atrevo a señalar que no es la ley lo que más cuenta, sino la forma en que está determinada por la eficacia de las estructuras administrativas y judiciales a través de las que opera y la cultura política y económica del país en que se aplica. Y cuando un país está envuelto profundamente en la corrupción —cuando cohecho es un aspecto aceptado de la vida diaria, una parte necesaria de los ingresos de policías y funcionarios— su eliminación es extremadamente difícil».
Se podría precisar que, pese a los esfuerzos por combatir los actos delictivos en todas sus formas y los grandes avances que han mostrado Panamá, República Dominicana y los demás países miembros del GAFILAT, en el combate contra el (LA/FT/PADM), de nada servirán si a largo plazo no se trabaja en crear una cultura en pro de las buenas costumbres sociales y buenas prácticas institucional.
En el caso de Republica Dominicana, si bien es cierto que con la promulgación de la ley 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, muchos dominicanos tuvieron la esperanzas de que las cosas mejorarían no solo en la prevención del lavado de activos sino en otros ámbitos de la vida social, ya que esta ley obliga a nuevos sujetos que antes podían ser objeto o medio para delinquir, no es menos cierto que la misma (Ley 155-17) jurídicamente carecía de respaldo oportuno, sin embargo con la entrada en vigencia de la ley (340-22 ) de Extensión de Dominio y Bienes Incautados se logrará entre otras cosas, el decomiso civil de bienes ilícitos para que el Estado se apodere de propiedades originadas o vinculadas a la violación de leyes penales y los bienes utilizados o que guarden vínculos con actividades delictivas.
1. 2017, https://supervalores.gob.pa/wp-content/uploads/2021/03/Estrategia-Nacional-de-Riesgo.pdf
2. 2021, https://supervalores.gob.pa/wp-content/uploads/2021/03/Estrategia-Nacional-de-Riesgo.pdf
3. 2023,https://www.listindiario.com/economia/2023/03/17/767449/presidente-abinader-y-miembros-del-conclafit-inauguran-nueva-sede-de-la-unidad-de-analisis-financiero.html
4.2018,https://sb.gob.do/regulacion/compendio-de-leyes-y-reglamentos/ley-no-155-17-lavado-de-activos-y-el-financiamiento-del-terrorismo/ Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
5. 2005, https://www.creditopublico.gob.do/ Dec. No. 101-05 que crea la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción.
6.2006,https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_rep_ley_448_06.pdf
7.2022,http://www.phlaw.com/imagen?file=articulos/685/ley-340-22-extincion-dominio
8. Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, Capítulo Panameño de Transparencia Internacional (FDLC-TI Panamá).
9. 2022 https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/124883/LE340-2022.pdf?sequence=5&isAllowed=y Ley núm. 340-22 que regula el Proceso de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos. G. O. No. 11076 del 29 de julio de 2022
10.2023,https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_merida_s.pdf «Oficina de las Naciones Unidas Acción mundial contra la corrupción»

