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Reforma fiscal y leyes orgánicas

Reforma fiscal y leyes orgánicas

Publicado el 26/06/2024

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Reforma fiscal y leyes orgánicas

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Todo indica que el gobierno se apresta a someter al Congreso un proyecto de ley de reforma fiscal. Esta iniciativa, que los especialistas dicen debió tomarse hace años, tiene como objetivo actualizar el sistema tributario, modificando los impuestos en su monto y estructura.

Pero, además, es previsible que procure también transformar los mecanismos de aplicación de estos tributos y los recursos administrativos y jurisdiccionales con los que cuentan los ciudadanos.

En las discusiones sobre el tema he echado en falta un asunto que me parece muy importante y necesario: la división del Código Tributario en dos leyes que atiendan individualmente las cuestiones procedimentales y los impuestos.

El artículo 112 de la Constitución dominicana crea la figura de la ley orgánica, que debe aprobarse con una mayoría especial por la importancia de los asuntos que regula. Entre ellos se encuentran “los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos”.

Los procedimientos administrativos están indisolublemente ligados al derecho al debido proceso. Esto quiere decir que toda norma que cree u organice instituciones públicas o cree procedimientos para la defensa de derechos debe recibir el tratamiento de ley orgánica.

No ocurre lo mismo en el caso de las normas que establecen impuestos o, en mi opinión, sanciones por incumplimiento.

Cuando en 1992 se aprobó el Código Tributario, no existía en nuestro país la figura de la ley orgánica, por lo que fue innecesario hacer esa distinción. Pero bajo el sistema constitucional actual deben separarse en dos leyes distintas los actuales Título I y Títulos II y III del Código Tributario porque el primero tiene características que obligan a que reciba tratamiento de ley orgánica, y el segundo y el tercero no.

Esto es relevante puesto que en caso de mantenerse unidos toda la ley tendría que ser aprobada como orgánica. Eso representa un problema: por su naturaleza, los impuestos no pueden ser tan rígidos como manda una ley orgánica.

De hecho, operan en muchas ocasiones como mecanismos de política presupuestaria; por lo tanto, es saludable que puedan modificarse con mayorías ordinarias, tal y como prevé la Constitución.

Atar los impuestos tan rigurosamente los desnaturalizaría y disminuiría significativamente su utilidad como herramientas de planificación pública. Lo mejor y más saludable es reconocerlo y evitar hoy problemas que podrían ser muy difíciles de solucionar mañana.

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