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Senado aprueba en primera lectura el proyecto de ley de alquileres

Senado aprueba en primera lectura el proyecto de ley de alquileres

Publicado el 01/08/2025

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Senado aprueba en primera lectura el proyecto de ley de alquileres

El proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles fue aprobado en primera lectura.

SANTO DOMINGO.- El Senado de la República aprobó este jueves en primera lectura el proyecto de ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucio, presentado por el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco.

Esta normativa tiene la finalidad de regular las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas que se originen en el alquiler de bienes inmuebles destinados a la vivienda, al comercio o actividades sin fines de lucro.

La iniciativa detalla en el artículo 2, que esta ley rige para los contratos de alquiler, con excepción de fincas rurales, pensiones y hospedajes, parques o empresas de zonas francas que operan bajo la ley vigente, así como los alquileres de inmuebles con fines turísticos o recreativos, cuya duración sea no mayor de noventa días, además los bienes del Estado dados en alquiler o arrendamiento y cualquier actividad comercial regida por ley especial.

En la nueva ley de Alquileres se contempla que si en un plazo de treinta días, a partir del fallecimiento del inquilino, ninguna de las personas enumeradas en el presente artículo, manifiesta por escrito su interés de subrogarse o asumir la responsabilidad hasta la llegada del término, el contrato quedará rescindido de pleno derecho y el propietario podrá tomar posesión del inmueble sin ninguna formalidad.

Establece que los muebles y pertenencias del inquilino serán inventariados en presencia del juez de paz, quien autorizará su depósito donde corresponda. Las mismas condiciones del contrato prevalecen para el subrogado.

También en la iniciativa en su artículo 12, Párrafo I la iniciativa dispone que en caso de que el inmueble fuere dejado abandonado y abierto con el riesgo de ser saqueado y ocupado por terceros su comprobación será realizada por un notario público, y mediante acta auténtica con tres testigos tomará posesión el propietario.

Mientras que el párrafo II precisa que en caso de que el inmueble esté cerrado, la apertura de puertas, la comprobación y la entrega del inmueble al propietario o arrendador, queda a cargo del juez de paz, sin perjuicio de que el propietario o arrendador persiga el pago de los alquileres vencidos, si los hubiere.

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