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IA y razón jurídica: ¿instrumento hermenéutico o sustituto del juez?

IA y razón jurídica: ¿instrumento hermenéutico o sustituto del juez?

Publicado el 13/02/2026

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IA y razón jurídica: ¿instrumento hermenéutico o sustituto del juez?

El abogado y escritor, Carlos Salcedo. Fuente externa

El derecho moderno descansa sobre dos pilares filosóficos: la razón y el lenguaje. El racionalismo -Descartes, Spinoza, Leibniz- afirmó que el mundo puede comprenderse mediante estructuras racionales. Leibniz incluso imaginó un sistema lógico capaz de resolver controversias mediante cálculo. Sin embargo, el siglo XX mostró que el problema no es solo pensar correctamente, sino hablar y comprender correctamente. Aquí entra la filosofía analítica y la teoría del lenguaje.

Bertrand Russell buscó depurar el lenguaje ordinario mediante el análisis lógico, convencido de que muchos errores filosóficos eran errores de forma lingüística. Wittgenstein, en su segunda etapa, dio un giro decisivo, al considerar que el significado no es una definición estática, sino uso en prácticas sociales concretas. El lenguaje es un conjunto de “juegos” insertos en formas de vida compartidas. Interpretar es participar en ese juego.

Quine desmontó la idea de una separación nítida entre verdades analíticas y empíricas, mostrando que el significado depende de redes holísticas de creencias. Kripke cuestionó el descriptivismo clásico y defendió la rigidez de ciertos designadores, subrayando que la referencia no es un simple producto de definiciones contextuales. Davidson sostuvo que entender un enunciado implica atribuir racionalidad e intencionalidad al hablante. Chomsky, por su parte, distinguió entre la estructura profunda de la gramática y el uso concreto del lenguaje, advirtiendo que generar oraciones gramaticales no equivale a comprenderlas en su contexto social.

El derecho es, en esencia, un sistema de lenguaje normativo. Las normas no son objetos físicos; son enunciados cargados de significado dentro de prácticas institucionales. La interpretación jurídica es un ejercicio hermenéutico donde texto, contexto y valores interactúan. No basta con analizar la sintaxis de una sentencia; es necesario comprender su función en el entramado constitucional.

La inteligencia artificial, particularmente los modelos de lenguaje, opera precisamente en el nivel formal del lenguaje. Identifica patrones, predice secuencias probables de palabras, reproduce estructuras argumentativas. Puede imitar con notable precisión el estilo judicial. Pero -y aquí está el punto crucial- imitación no es comprensión.

El reciente caso español, donde un juez habría fundamentado una resolución en jurisprudencia inexistente generada por IA, revela la fragilidad de confiar en la plausibilidad lingüística como criterio de verdad jurídica. El texto podía sonar convincente; su referencia era ficticia. La forma era correcta; el contenido, inexistente. Desde la perspectiva constitucional, esto compromete la motivación judicial y el derecho de defensa.

Wittgenstein advertiría que el algoritmo no participa realmente en el “juego de lenguaje” jurídico. No forma parte de la comunidad interpretativa que comparte reglas implícitas, prácticas y responsabilidades. Davidson recordaría que la interpretación presupone atribuir coherencia racional a un agente. Pero la máquina no es agente moral.

El sueño leibniziano de resolver disputas mediante cálculo encuentra en la IA una realización parcial y peligrosa. Sí, podemos calcular patrones jurisprudenciales. Sí, podemos automatizar búsquedas. Pero la decisión jurídica no es mera correlación estadística; es acto normativo responsable.

Desde el constitucionalismo contemporáneo, la motivación de las decisiones judiciales exige veracidad, razonabilidad y coherencia con el sistema de fuentes. Delegar esa tarea sin verificación humana implica una renuncia al deber de fundamentación. Y sin fundamentación auténtica, no hay legitimidad.

La integración de la inteligencia artificial en el derecho es inevitable y, bien utilizada, deseable. Puede fortalecer la transparencia, democratizar el acceso a la información y asistir en la detección de inconsistencias. Pero debe permanecer subordinada al juicio humano.

El derecho no es solo lógica; es lenguaje en contexto. No es solo cálculo; es deliberación. No es solo texto, es responsabilidad.

La gran lección conjunta de racionalistas y filósofos del lenguaje es clara: pensar y hablar correctamente son actos humanos situados, inseparables de la conciencia y de la comunidad.

La inteligencia artificial puede producir discurso jurídico. Pero la justicia exige algo más que discurso: exige sentido, prudencia y responsabilidad. Y esas siguen siendo tareas indelegables del ser humano.

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