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SOMETEN ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD TOTAL, EN CONTRA DE LA LEY (33-18), SOBRE PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

SOMETEN ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD TOTAL, EN CONTRA DE LA LEY (33-18), SOBRE PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

Publicado el 27/11/2018

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SOMETEN ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD TOTAL, EN CONTRA DE LA LEY (33-18), SOBRE PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

Santo Domingo, D.N 
26 de noviembre del 2018
En la mañana de hoy, el Centro de Estudios Socio Económicos de la Juventud (CESEJU), actuando conjuntamente con los ciudadanos dominicanos, MANUEL  ALVAREZ Y JOSÉ MIGUEL MAÑÓN MARTÍNEZ, debidamente representados por Domingo Ramírez Rodríguez en su calidad de Director General de (CESEJU) y abogado de dicho colectivo, Francis Alcántara Santa, Director de Formación y Educación; y también abogado, acudieron  ante la secretaria del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, con el propósito de depositar una «ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD TOTAL, EN CONTRA DE LA LEY (33-18), SOBRE PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA», de fecha   13 de agosto del 2018.
Dicha acción de inconstitucionalidad se realizó  en el entendido de que, el proyecto que dio nacimiento a la referida ley 33-18, fue sometido por la Junta Central Electoral en fecha 12 de febrero del 2018 por ante el Senado de República y aprobado en única lectura en la sesión del 9 de agosto del 2018. 
Dado que la Junta Central Electoral solo tiene iniciativa en la formación de las leyes exclusivamente en asuntos electorales, tal y como se establece en el artículo 96 numeral 4 de la carta sustantiva de la nación.
Por lo tanto, entendemos que dicha normativa transgrede el 96 de la constitución, por no tener el proponente Junta Central Electoral, iniciativa en la formación de leyes de este tipo, sino solo en asuntos electorales. Esta ley 33-18, no es de asuntos electorales, sino de partidos políticos.
Por lo que esta normativa debe ser expulsada del ordenamiento jurídico nacional, por ser la misma contraria a la constitución de la República, debido fundamentalmente a que quien propuso la misma carece de facultades constitucionales para su sometimiento. 

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