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ATENCIÓN: Precandidatos del PLD deberán presentar prueba a sustancias psicotrópicas

ATENCIÓN: Estatutos PLD: CC escogerá pre candidato presidencial

Publicado el 15/06/2019

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ATENCIÓN: Estatutos PLD: CC escogerá pre candidato presidencial

SANTO DOMINGO, RD .- De acuerdo a los estatutos internos del Partido de la Liberación Dominicana, corresponderá al Comité Central, elegir los precandidatos y precandidatas a la presidencia de la República con el voto favorable de la mayoría simple de los votos válidos emitidos y no menor del 33% de sus miembros del Comité Central.

El candidato o candidata a la presidencia que resulte electo escogerá el candidato o candidata a la vicepresidencia.

El reglamento interno elaborado por la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Liberación Dominicana, PLD, establece que  los miembros del Comité Central, podrán ser designados como enlaces en el proceso de las pimarias: ex miembros del Comité Central, Subsecretarios, ex activistas nacionales, u otros dirigentes con experiencias en procesos electorales anteriores.

Dicho reglamento tiene un Pàrrafo  II: que dice que “en los casos en que los presidentes de comité provinciales, municipales o de circunscripciones electorales no sean miembros del Comité Central, esta condición no es un impedimento para ejercer las funciones que le corresponden en las Comisiones Electorales correspondientes”.

Pàrrafo III: En el caso del Distrito Nacional, la provincia Santo Domingo y las demás provincias organizadas en circunscripciones electorales, las comisiones electorales de las circunscripciones se integrarán de la misma forma que las de los municipios.

El párrafo VI: Los compañeros o las compañeras que sean aspirantes a candidatos y candidatas a cargos congresuales o municipales y que le corresponda ser miembro de una Comisión Electoral, no podrán formar parte de la misma y serán sustituidos por otro miembro del organismo del cual forman parte.

En el caso del Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

De igual manera,  las y los precandidatos a senadores o senadoras y a diputados y diputadas de las provincias que no están divididas en circunscripciones, deberán inscribirse en la Comisión Electoral del municipio cabecera de la provincia correspondiente.

Mètodo de Primarias:

Los candidatos y las candidatas serán elegidos mediante elecciones primarias abiertas y simultáneas por el voto universal de las y los registrados en el Padrón de la Junta Central Electoral en cada demarcación electoral.

La Dirección del Partido, en cumplimiento del artículo No. 58 de la Ley no. 33-18, tiene derecho a disponer de hasta un 20% del total de las candidaturas, las cuales podrán ser cedidas a dirigentes del Partido o para cumplir acuerdos electorales con otras fuerzas políticas y sectores de la sociedad. Dicha reserva se hará con anterioridad al 7 junio de 2019.

Pre candidatos: Obligatorio coger licencia

Todo compañero o compañera que al momento de ser reconocido como precandidato o precandidata a cargos Congresuales y Municipales por parte de la Comisión Electoral correspondiente, ocupe una posición en la administración pública, central o descentralizada, así como de funcionario no electivo de los ayuntamientos donde maneje fondos públicos, deberá tomar una licencia en sus funciones mientras dure el proceso de primarias.
Advierten los estatutos que  “No podrán ser inscritos como precandidatos o precandidatas aquellos compañeros y compañeras que tengan impedimentos legales para ser aceptados como candidatos o candidatas por la Junta Central Electoral o que estén afectados por una suspensión dentro del Partido”.

En cuanto a diputados y diputadas, en cada provincia y en el Distrito Nacional serán elegidos candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas según la cantidad fijada por la Junta Central Electoral en cada caso. La cantidad podrá ser menor en los casos en que se aprueben reservas de candidaturas.

En cumplimiento de la Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, para la elección de los candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas, deberá cumplirse con la cuota de género de un mínimo de 40% y no más de un 60% de hombres y mujeres. En el caso de la juventud un mínimo del 10% de jóvenes que no hayan cumplido 35 años de edad al día de las elecciones correspondientes.

PÁRRAFO IV: El Comité Político podrá conocer sobre cualquier variación de la composición de la cuota de precandidatos o precandidatas por demarcación, para preservar la unidad y el equilibrio de representación.

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