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En ambos casos, los castigos se doblarán en caso de que el autor de las ofensas reincida en sus actos.

Penas de cárcel por tirar la bandera al piso o por bailar durante himno de RD

Publicado el 13/07/2019

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En ambos casos, los castigos se doblarán en caso de que el autor de las ofensas reincida en sus actos.

Se considera un ultraje a la bandera quemarla, destruirla o arrojarla al suelo en señal de menosprecio; también colocar letreros sobre la enseña nacional, limpiar el piso con ella, o incluso cubrir un féretro de una persona que no lo ameritaba.

Asimismo, la ley castiga con el máximo rigor a quien baile mientras se interpreta el himno nacional o a un compositor que haga una versión bailable basada en el texto de Emilio Prud’Homme y la partitura de José Reyes.

En el caso del escudo nacional, se considerará ultraje sustraerlo dolosamente de monumentos y edificaciones públicas o arrojarlo al suelo en señal de menosprecio.

En el capítulo de «irreverencias» se castigan usos como inclinar la bandera para rendir reverencia, colocarla de manera que toque el suelo o su uso en propagandas electorales, políticas o comerciales.

La ley también establece que es obligatorio enhestar la bandera en todas las dependencias estatales, organismos autónomos y descentralizados del Estado, oficinas municipales, planteles escolares y universitarios, sean estos públicos o privados, bibliotecas públicas, embajadas y consulados todos los días laborables, en horario de las ocho de la mañana hasta la 17.30. EFE

Arrojar la bandera dominicana al piso o bailar durante la interpretación del himno nacional acarrearán a partir de ahora penas de hasta tres meses de cárcel, en virtud de una nueva ley promulgada este viernes por el presidente, Danilo Medina.

La ley que regula el uso de los símbolos patrios aglutina normativas antiguas, algunas de ellas obsoletas, y establece un régimen de sanciones «indispensable» para «asegurar el debido respeto» a la bandera, el escudo o el himno nacional, según el texto legislativo.

Las penas por «ultraje» ascienden a entre uno y tres meses de prisión, además de multas de cinco a 20 salarios mínimos del sector público, mientras que los castigos por actos considerados como «irreverencias» acarrean penas de 15 a 30 días de cárcel, además de multas de uno a cinco salarios mínimos.

En ambos casos, los castigos se doblarán en caso de que el autor de las ofensas reincida en sus actos.

Se considera un ultraje a la bandera quemarla, destruirla o arrojarla al suelo en señal de menosprecio; también colocar letreros sobre la enseña nacional, limpiar el piso con ella, o incluso cubrir un féretro de una persona que no lo ameritaba.

Asimismo, la ley castiga con el máximo rigor a quien baile mientras se interpreta el himno nacional o a un compositor que haga una versión bailable basada en el texto de Emilio Prud’Homme y la partitura de José Reyes.

En el caso del escudo nacional, se considerará ultraje sustraerlo dolosamente de monumentos y edificaciones públicas o arrojarlo al suelo en señal de menosprecio.

En el capítulo de «irreverencias» se castigan usos como inclinar la bandera para rendir reverencia, colocarla de manera que toque el suelo o su uso en propagandas electorales, políticas o comerciales.

La ley también establece que es obligatorio enhestar la bandera en todas las dependencias estatales, organismos autónomos y descentralizados del Estado, oficinas municipales, planteles escolares y universitarios, sean estos públicos o privados, bibliotecas públicas, embajadas y consulados todos los días laborables, en horario de las ocho de la mañana hasta la 17.30. EFE

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