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TC declara inadmisible acción consorcio bancas

TC declara inadmisible acción consorcio bancas

Publicado el 20/07/2019

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TC declara inadmisible acción consorcio bancas

SANTO DOMINGO, RD.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Juan A. Díaz Cruz y el Consorcio de Bancas y Apuestas Deportivas Empresas J.D., contra los artículos de la Norma que instituye como Agentes de Retención a los propietarios de licencias de Casinos de Juego, Bancas de Lotería y de Apuestas Deportivas, del gravamen del 15% aplicable a los premios pagados por esos negocios.

Los artículos impugnados son el tercero y el cuarto de la Norma General número. 07-2010, dictada el 28 de septiembre del 2010 porla Dirección de Impuestos Internos (DGII).

Los propietarios de los referidos negocios accionaron contra esos artículos, alegando que son contrarios al principio de legalidad en materia tributaria.

Artículo tercero. Expresa: “Se instituyen como Agentes de Retención del Impuesto Sobre la Renta, respecto al gravamen del quince por ciento (15%) aplicable a los premios pagados por las Bancas de Lotería y de Apuestas Deportivas, a los Propietarios de Licencias.

En su Párrafo primero dice que igualmente se consideran responsables solidarios, según se establece en el Artículo 11 del Código Tributario, los Administradores de las Bancas, que son para fines de esta Norma General, la o las persona(s) física(s) o moral(es) que administra u opera una o varias Bancas de Lotería y de Apuestas Deportivas.

Artículo cuarto. Indica que el valor a pagar por concepto de esta retención será de RD$3,000 por mes por cada banca de lotería o de apuestas deportivas.

“Cuando el Propietario de Licencia o el Administrador Responsable tengan registrado en la DGII más de una banca, el monto mensual a pagar corresponderá a este valor por el total de bancas registradas. (Artículo derogado por la Norma General 04-12)”, dice un Párrafo.

La decisión del TC al respecto contiene votos razonados.

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