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ADORA interpone acción de amparo contra Junta Central Electoral por prohibir difusión de publicidad política

ADORA interpone acción de amparo contra Junta Central Electoral por prohibir difusión de publicidad política

Publicado el 12/08/2019

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ADORA interpone acción de amparo contra Junta Central Electoral por prohibir difusión de publicidad política

 SANTO DOMINGO.-La  Asociación Dominicana de Radiodifusoras, Inc. (Adora), interpuso este viernes una acción de amparo contra Junta Central Electoral por prohibirle la difusión de publicidad política por radio y televisión en violación, lo que según la asociación atenta contra los derechos fundamentales a la libertad de expresión en la publicidad política.

Adora depositó ante la Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo,  la acción de amparo preventivo alegando vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de empresa, a la igualdad, y a la buena administración de los miembros de la mencionada asociación.

Según los abogados de Adora abogados Eduardo Jorge Prats, Luis Antonio Sousa Duvergé y Roberto Medina Reyes, la acción de amparo preventivo y que la prohibición adoptada por la Junta Central Electoral de difundir mensajes publicitarios de promoción política a través de los diferentes medios de comunicación radiales y televisivos, resultan ser “inconstitucionales”.

Indicaron además, que  este caso se sustenta en los artículos 43.4 y 44.7 de la Ley No. 33-18 y 14.4 y 15.7 del Reglamento de Aplicación y en  los artículos de la Constitución 50, 39, 49 y 138.

La acción fundamenta la actuación de la Junta Central Electoral de prohibir la difusión de mensajes publicitarios de índole político a través de los medios de comunicación radiales y televisivos en este período preelectoral desborda el contenido esencial de los derechos fundamentales en perjuicio de los miembros de la asociación.

Adora argumenta que la a argumenta que la actuación de la Junta Central Electoral restringe irrazonablemente la actividad económica de las empresas radiodifusoras; otorga un trato distinto o diferenciado a las empresas radiodifusoras y a los medios de comunicación digital con respecto a la difusión de los mensajes publicitarios de promoción política que no se encuentra fundamentado en causas objetivas y razonables.

A través del segundo artículo de la Resolución No. 03/2018 de fecha 15 de agosto de 2018, se prohíbe la promoción política a través de los medios de comunicación radiales y televisivos en el actual proceso preelectoral.

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