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Aseguran: Rechazo de JCE a candidatura de Ramfis carece de base legal
La licencia Anny Guzmán, quien es vocera del candidato presidencial, Ramfis Domínguez Trujillo, expresó que, el artículo 20 de la Constitución es inaplicable a éste, ya que él no adquirió la nacionalidad norteamericana por acto voluntario, sino que al igual que la nacionalidad dominicana, ambas les corresponden desde el momento de su nacimiento, con base en los derechos fundamentales establecidos en la normativa constitucional dominicana, los cuales son reconocidos en el derecho internacional.
Con base en lo anterior, Guzmán afirma que, Domínguez Trujillo defenderá la aprobación de su candidatura ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, implicando esto que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en aras de prevenir un “daño irreparable” en contra de Ramfis y el pueblo dominicano, podría paralizar las elecciones del 17 de mayo del 2020 hasta tanto se determine si hubo vulneración de sus derechos fundamentales.
Según explica la vocera, quien es abogada, conforme al artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión puede dictar medidas cautelares por iniciativa propia como
a solicitud de parte, en situaciones de gravedad y urgencia, a los fines de evitar que se realice un “daño irreparable” a las personas que se les violan sus derechos fundamentales.
“Las elecciones tendrían que frenarse con una medidas cautelar, hasta tanto se resuelva la aprobación de la candidatura de Ramfis, si se cumplen esas tres causales: gravedad y urgencia de la situación y daño irreparable”, sostuvo.
“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede emitir una medida cautelar suspendiendo las elecciones del 17 de mayo del 2020, hasta tanto se compruebe que los derechos fundamentales del ciudadano Ramfis Domínguez Trujillo no están siendo violados. Eso significaría que, efectivamente, los derechos de ciudadanía, que lo hacen dominicano ‘de pura cepa’, no están siendo violados; que el derecho de elegir y ser elegido, tampoco está siendo violado; que su derecho a la igualdad no está siendo violado; y que el respeto a los principios de razonabilidad y de favorabilidad, tampoco están siendo violados”, argumentó.
En este sentido afirmó que, el efecto de esa medida cautelar sería vinculante al Estado dominicano, por cuanto República Dominicana es signataria de la Convención Americana de Derechos Humanos, desde 1977, y ratificada sin reservas ese mismo año, por el Congreso Nacional, mediante resolución 739.
Con base en lo anterior, es importante resaltar que, la CorteIDH tiene jurisdicción y competencia para conocer asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Estados partes de la Convención, como lo es garantizar y respetar los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
“El Estado dominicano tendría que explicarle a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por qué le ha conculcado esos derechos al ciudadano Ramfis Domínguez Trujillo”, aseveró la licenciada Anny Guzmán.
“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene la obligación de evitar el daño irreparable que no solamente sería para Ramfis Domínguez Trujillo; porque es que el derecho de elegir y ser elegido es de doble vía. El derecho de elegir a quienes nos van a representar es de todos los dominicanos, y eso lo establece el precitado artículo 25 del Reglamento de la CIDH, que las personas deben ser determinables o determinadas, y en este caso se puede determinar que a quién se le violaría ese derecho es a Ramfis, pero también a toda la comunidad dominicana que tiene el derecho de elegirlo como su presidente”, insistió.
Aunado a lo anterior, expresó que además del derecho de elegir y ser elegido que tiene el aspirante a la presidencia de la República, está el de ciudadanía. “Y así sucesivamente, se van haciendo una cadena de daños que son irreparables, en el caso que se celebren unas elecciones, donde luego la misma Corte determine que les fueron violados todos esos derechos, pero ya se celebraron las elecciones, imponiéndole al pueblo dominicano otro presidente. Y violentándole a él, el derecho de ser elegido como presidente. Y eso es irreparable”, añadió.
En este punto indicó que, “por eso la CIDH tiene la obligación de impedir que eso sea así y lo tiene que hacer de manera urgente, (valga la redundancia) por la urgencia y gravedad de la situación”.
Las anteriores declaraciones fueron dadas en el marco de la entrevista realizada por el comunicador Ariel Lara, para grupo de medios RDN.

