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Copardom pide a diputados modificar el artículo 86 en Código de Trabajo

Copardom pide a diputados modificar el artículo 86 en Código de Trabajo

Publicado el 24/07/2025

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La presidenta de la Confederación Patronal de la República Dominicana (Copardom), Laura Peña Izquierdo, solicitó este jueves a los diputados modificar el artículo 86 del proyecto de ley del Código Laboral que establece “las indemnizaciones por despido (preaviso y auxilio de cesantía) deben ser pagadas al trabajador dentro de un plazo de diez días siguientes a la terminación del contrato.

“Nosotros esperamos ahora en la Cámara de Diputados es que le pongamos un tope al artículo 86 en el código laboral, que fue de las observaciones que le hicimos a los senadores como una manera de disminuir los costos laborales para el sector empresarial. Nosotros queremos llevar esa posición a que se modifique el artículo 86”, sostuvo Peña Izquierdo.

La presidenta de la Confederación Patronal de la República Dominicana (Copardom), Laura Peña Izquierdo, habló del tema al ser abordada por los periodistas luego de asistir al panel sobre la Reforma Laboral, evento organizado por la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad (Adesinc).

Se recuerda que el Senado de la República aprobó en segunda lectura con modificaciones, el proyecto de ley orgánica que modifica la Ley núm. 16-92, que establece el Código de Trabajo de la República Dominicana.

La iniciativa busca modernizar el Código de Trabajo para mejorar las condiciones laborales, garantizar derechos fundamentales y fortalecer aspectos como la no discriminación, la conciliación de conflictos y las regulaciones sobre horas extras, suspensión de contratos y licencias.

El pleno del Senado acogió las modificaciones a la reforma laboral entre las que destacan el artículo 3 del proyecto de reforma laboral, el cual prohíbe toda forma de discriminación en el ámbito laboral por motivos de sexo, género, edad, raza, origen, opinión política, militancia sindical, orientación sexual, discapacidad o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley para la protección del trabajador. Asimismo, se aclara que no se consideran discriminatorias las distinciones basadas en las calificaciones requeridas para un puesto específico.

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