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Espionaje telefónico, poco penalizado por leyes de RD

Espionaje telefónico, poco penalizado por leyes de RD

Publicado el 22/10/2018

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Espionaje telefónico, poco penalizado por leyes de RD

SANTO DOMINGO.-El abogado Tomás Castro dijo que en el país es normal que los ciudadanos sean “espiados”, por lo que no debe sorprender que la República Dominicana adquiera, compre tecnologías y equipos para el espionaje telefónico porque  “eso es viejo”.

Según Castro, el espionaje telefónico tiene un doble uso. “También se envían mensajes a quienes escuchan”, dijo.

De acuerdo a informes periodísticos internacionales del pasado viernes,  República Dominicana es citada entre varios países, con “democracias frágiles”, que compran a Israel equipos de alta tecnología para dedicarlos al espionaje con el fin de “silenciar a ciudadanos que critican a su Gobierno”.

El equipamiento de espionaje, que según la información proveniente de Jerusalén, habría adquirido la República Dominicana, al igual que otros países, se denomina Malware Pegasus, el cual ha sido descrito por la revista Forbes como “el kit de espionaje móvil más invasivo del mundo”.

Lo que de inmediato fue rechazado, en conversación en exclusiva con El Nuevo Diario, por el director del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), Sigfrido Pared Pérez.

“Garantizado totalmente que este Gobierno no lleva a cabo acciones de espionaje ni realiza intercepciones telefónicas a particulares”, dijo el alto funcionario de inteligencia.

Mientras que a juicio de Castro, “todo el mundo que usa teléfono aquí sabe que lo escuchan, y esa es una gran ventaja para la oposición y también para la gente que critica al gobierno porque tienen una vía rápida para que el gobierno los escuche”.

En ese sentido, destaca que las leyes locales colocan penas muy leve a las personas que cometen ese tipo de delito.

Además, dijo Castro al ser consultado por END, “aquí nunca han sometido a nadie por espionaje”. “Tampoco a  los funcionarios del Estado e instituciones, gobierno, nunca han sido procesado, por eso actúan con plena impunidad”, precisó.

De su lado, Cándido Simón sostiene que el “espionaje” viola el derecho a la intimidad, que es un componente del derecho a la dignidad, en torno al cual gira la ideología de la Constitución.

Esa violación, expresó, queda penalizada en el artículo 337, del Código Penal Dominicano que  sanciona con privación de libertad a cualquier persona que sin el consentimiento del afectado, intercepte la comunicación por la vía que fuere, a menos que sea con una orden judicial, debidamente motivada, especificando un periódico de tiempo.

El Código Penal Dominicano, en su artículo 337 señala que “se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes: 1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial;

“Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado; cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a ello, su consentimiento se presume.

La Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos contra la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de Datos y Sistemas de Información en su artículo 5, sobre Códigos de Acceso.- Establece que el hecho de divulgar, generar, copiar, grabar, capturar, utilizar, alterar, traficar, desencriptar, decodificar o de cualquier modo descifrar los códigos de acceso, información o mecanismos similares, a través de los cuales se logra acceso ilícito a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o a sus componentes, o falsificar cualquier tipo de dispositivo de acceso al mismo, se sancionará con la pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte a cien veces el salario mínimo.

Artículo 6.- Acceso Ilícito. El hecho de acceder a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o a sus componentes, utilizando o no una identidad ajena, o excediendo una autorización, se sancionará con las penas de tres meses a un año de prisión y multa desde una vez a doscientas veces el salario mínimo.

En su artículo 9 la citada ley, establece sobre la Interceptación e Intervención de Datos o Señales que el “el hecho de interceptar, intervenir, injerir, detener, espiar, escuchar, desviar, grabar u observar, en cualquier forma, un dato, una señal o una transmisión de datos o señales, perteneciente a otra persona por propia cuenta o por encargo de otro, sin autorización previa de un juez competente, desde, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o de las emisiones originadas por éstos, materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas físicas o morales, se sancionará con la pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte a cien veces el salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan resultar de leyes y reglamentos especiales.

En cuanto al chantaje, el Artículo 16 señala que “el chantaje realizado a través del uso de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, o de sus componentes, y/o con el propósito de obtener fondos, valores, la firma, entrega de algún documento, sean digitales o no, o de un código de acceso o algún otro componente de los sistemas de información, se sancionará con la pena de uno a cinco años de prisión y multa de diez a doscientas veces el salario mínimo”.

Mientras que la Constitución de la República, en su Artículo 44.- Sobre Derecho a la intimidad y el honor personal, dice:

“Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo”.

“Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.

Por tanto: 1) El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito.

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