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Fedomu rechaza embargo cuentas Abel Martínez

Fedomu rechaza embargo cuentas Abel Martínez

Publicado el 05/06/2018

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Fedomu rechaza embargo cuentas Abel Martínez

El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) y alcalde de Azua, Rafael Hidalgo, rechazó el embargo a las cuentas personales del alcalde de Santiago, Abel Martínez, ordenado por la Tercera Sala Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, tras considerar que crea un mal precedente.

Condenó que a Martínez se le practicara un embargo retentivo a sus cuentas personales, por obligaciones contraídas por la alcaldía de Santiago en gestiones anteriores con un suplidor comercial.
Hidalgo aclaró que para el reclamo del contenido pecuniario de una sentencia debe agotarse un procedimiento, y si el incumbente no cumple con el mandato en la forma que establece la ley, acarrea este una responsabilidad personal como servidor público.

Explica que quien determina si el alcalde actuó de manera arbitraria es la jurisdicción Contenciosa Administrativa, que es quien va a decidir si ese servidor público actuó de manera arbitraria y le va a autorizar al persiguiente que este pueda llevar embargos frente a sus bienes.
Recuerda que los gobiernos locales se rigen por un principio rígido de legalidad presupuestaria que tiene rango constitucional.

Explica que ninguna erogación de fondo puede provenir de autoridades competentes sino que sean de aquellos que ya hayan sido establecidos en el presupuesto.

Indica que la Ley 86-11 sobre la inembargabilidad de fondos públicos establece que la administración al momento que tenga una sentencia en su contra puede verificar si con la partida que le fue asignada tiene dinero para pagar esa sentencia.

Además, añade que la Suprema Corte de Justicia ha dicho mediante la Sentencia 99 del 15 de febrero del 2017, que el principio de legalidad es para la misma administración, para que esta no distraiga ni de mal uso a los bienes que ella tiene en su poder.

Condena la acción por cuanto en términos personales un alcalde no asume responsabilidad por las deudas contraídas por el ayuntamiento y mucho menos por administraciones anteriores a la actual

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