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Hacienda establece requisitos para la concesión de permisos de operación de bancas de lotería

Hacienda establece requisitos para la concesión de permisos de operación de bancas de lotería

Publicado el 10/02/2019

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SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Hacienda dio a conocer la entrada en vigencia de la resolución número 006-2019, que establece las políticas y los requisitos que deben seguir los interesados en solicitar la concesión de permisos para operar bancas de lotería en el país.

La medida fue emitida luego de que la Ley 61-18, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2019, dispusiera en su Artículo 21 el levantamiento de la prohibición de la instalación de nuevas bancas de lotería prevista por la Ley 139-11, del 22 de junio de 2011.

Conforme a la resolución 006-2019, la solicitud de concesión deberá ser gestionada de forma presencial a través de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, o en línea, vía el portal web del Ministerio de Hacienda (www. hacienda.gov.do).

Además de presentar la documentación requerida, el solicitante deberá realizar los pagos correspondientes a las tasas administrativas establecidas por concepto del otorgamiento de permisos de operación para bancas de lotería e inspección. La Dirección de Casinos y Juegos de Azar otorgará un permiso provisional de operación hasta que se concluya con el proceso de regularización.

El permiso definitivo de operación estará sujeto a que la banca de lotería esté interconectada al Sistema de Control y Monitoreo de bancas de loterías del Ministerio de Hacienda, al cumplimiento de los requisitos legales y al visto favorable de la inspección, en cuanto al cumplimiento de la ubicación del local.

En este sentido, la resolución establece que las bancas de lotería deberán operar a un mínimo de 200 metros lineales de distancia de escuelas públicas, colegios privados, estancias infantiles, Centros de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), hospitales, iglesias debidamente incorporadas y sedes principales de los tres poderes del Estado.

Asimismo, indica que en caso de no cumplirse con los requisitos y las políticas en un plazo de 90 días calendario, el permiso de operación provisional será revocado.

El contenido completo de la resolución número 006-2019 está disponible en el portal institucional del Ministerio de Hacienda.

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