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Junta Electoral de Santiago ordena suspensión inmediata de “campaña negativa” contra Abel Martínez

Junta Electoral de Santiago ordena suspensión inmediata de “campaña negativa” contra Abel Martínez

Publicado el 09/02/2020

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Junta Electoral de Santiago ordena suspensión inmediata de “campaña negativa” contra Abel Martínez

  • El órgano tomó la decisión alegando que el spot viola la Ley del Régimen Electoral

SANTO DOMINGO, RD.- La Junta Electoral de Santiago ordenó, mediante resolución, a varios canales de televisión y emisoras de radio “la suspensión inmediata” de un spot político “de contenido negativo” en contra de la candidatura del actual alcalde de Santiago, Abel Martínez.

Con la medida, el organismo acogió una solicitud hecha por el político, quien aspira a repetir en el cargo por el oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Abel Martínez denuncia campaña “sucia” en su contra

A través de la resolución JES-0001-2019 de fecha ocho de este mes, el organismo ordenó a Megavisión, “como a las demás plantas televisoras y radiodifusoras la suspensión inmediata y a futuro de la reproducción de dicho spot publicitario”.

El organismo acogió una instancia depositada por Martínez de fecha cinco de este mes, en la cual alegaba que el anuncio en cuestión “atentaba contra su candidatura de manera sistemática y constante, lo que resulta perjudicial para su candidatura”.

El spot acusaba al político de que a futuro “traicionaría” a Gonzalo Castillo, actual candidato presidencial del PLD, debido a que su “su lealtad” le pertenece a Leonel Fernández, quien renunció del PLD y formó otro partido.

“¡Peledeísta despierta! ¿No votes tu voto! ¡Crónica de una traición anunciada a Gonzalo Castillo! ¡La lealtad es a Leonel!”, reseña la resolución que dice el material mandado a retirar.

Martínez siempre fue muy cercano a Fernández, por lo que se especulaba que éste lo seguiría cuando el expresidente de la República dejó el PLD y creó la Fuerza del Pueblo y decidió competir con su antigua organización, lo cual no ocurrió.

Argumentos de la Junta

La Junta alegó, para emitir la sentencia, que el artículo 161, sobre actos y medios de propaganda anónimos, de la Ley orgánica del Régimen Electoral, establece que se prohíbe todo acto y uso de medios anónimos, sea cual fuere su naturaleza. A estos efectos todo acto de campaña electoral o propaganda deberá indicar la persona que lo autorizó, su pie de imprenta o de producción, según corresponda. La propaganda que no cumpla con esta disposición será sujeto de las medidas cautelares dispuestas por la Junta Central Electoral de conformidad con la presente ley”.

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