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La Seguridad Social es un derecho fundamental

La Seguridad Social es un derecho fundamental

Publicado el 03/12/2018

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La Seguridad Social es un derecho fundamental

Por. Liza Collado

En República Dominicana la Seguridad Social se encuentra entre los derechos individuales y sociales amparados por nuestra Constitución del 2010. Indudablemente que esta debe ser parte fundamental de la política social en los Estados modernos, de ahí su trascendencia.

Según las estadísticas de la Tesorería de la Seguridad Social, al cumplirse 17 años de la legislación aún vigente (Ley 87-01) el sistema cuenta con casi 8 millones de afiliados y una recaudación que sobrepasa los RD$730,000 millones, cifra que proyecta un crecimiento anual promedio de entre un 10 y 12 %. Sin embargo, la cobertura que se ofrece no es proporcional a la cartera de servicios que reciben los afiliados, porque hay eventos de salud que no son cubiertos por el Sistema.

Otro aspecto que requiere especial atención es que la reglamentación para la prestación del servicio de pensiones por discapacidad y sobrevivencia contiene varias cláusulas inconstitucionales, que desconocen los derechos de los afiliados. Preocupa que no sea esta sólo una práctica del CNSS, sino también, de los órganos del Sistema que han adoptado disposiciones reglamentarias que contravienen la propia Ley 87-01.

En el Sistema se evidencian serias debilidades para informar oportunamente a los afiliados y beneficiarios de cuáles son sus derechos y la forma apropiada de gestionar sus tramitaciones. El Artículo 49 de la Constitución y la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública mandan a ofrecer esas informaciones, previamente a la adopción de Reglamentos que sean de aplicación general para la universalidad del Sistema.

Con la Ley 188-07 que introduce modificaciones a la 87-01 básicamente se afectaron las partidas de aportes “Costo y Financiamiento del Régimen Contributivo” y en algunos párrafos se definieron las responsabilidades para las prestaciones de salud, sin embargo no se refiere a la rentabilidad de los aportes, sólo que los títulos, letras y cédulas hipotecarias serán custodiadas por el Banco Central.

Vista la enorme rentabilidad generada de los aportes, nos surge una interrogante de igual tamaño: si la ley sólo obliga a la contribución empleador/ empleado ¿por qué los intereses que de ellos se derivan no son devueltos a los afiliados?

Por tratarse de un derecho fundamental, es el Estado quien debe garantizar su debido cumplimiento, de manera que los dominicanos tengamos acceso a servicios regulados, supervisados, de calidad y que ofrezcan un beneficio justo a los contribuyentes afiliados.

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