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Resulta ilógico, irónico y hasta absurdo pensar que el principio de Ultractividad ésta por encima de la Aplicatoriedad de Inmediatez Constitucional.

Resulta ilógico, irónico y hasta absurdo pensar que el principio de Ultractividad ésta por encima de la Aplicatoriedad de Inmediatez Constitucional.

Publicado el 14/09/2019

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Resulta ilógico, irónico y hasta absurdo pensar que el principio de Ultractividad ésta por encima de la Aplicatoriedad de Inmediatez Constitucional.

Por: Domingo Ramirez Rodríguez
Abogado.

Este mismo jurista, el Dr. Julio Curry, a quien le reconozco brillantez, astucia y perspicacia en sus análisis jurídicos, era quien sostenida hace a penas unos meses, que el actual presidente constitucional de la República Dominicana, el Lic. Danilo Medina Sanchez, podía reelegirse sin la necesidad de modificar el actual texto constitucional dominicano, tesis a cual nosotros nos opusimos. Pues nuestra Carta Magna es bastante clara tanto en su artículo 124 con relación al ejercicio del poder ejecutivo, así como el vigésimo transitorio del mismo texto constitucional que prohíbe tácitamente al presidente de turno presentarse en los comicios electorales del año 2020.

Hemos dicho en varias ocasiones que todo cuanto esta plasmado en nuestra Ley Fundamental, es constitucional, inclusive las faltas ortográficas y las redundancias innecesarias. También hemos expresado que la reelección presidencial no es un derecho fundamental, tal y como lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pero el Dr. Curry deja entrever en su amplio escrito sobre lo que el entiende como inhabilitación del Dr. Leonel Antonio Fernández Reyna de cara a las elecciones del 2020, basado en el texto constitucional del 2020, varios principios de características constitucionales, tales como: la irrectroactividad y la inmediatez de las normas.

La Constitución de la República es un pacto político con características especiales, no necesita de subterfugios para su aplicación de forma inmediata, en esas atenciones tanto el Dr. Leonel Antonio Fernández Reyna, como el Ing. Rafael Hipólito Mejía Dominguez, ambos ex-presidentes de la República, están totalmente habilitados y reincorporados en sus derechos, para participar en el proceso electoral del 2020, no así el presidente de turno, Lic. Danilo Medina Sanchez, pues para que este último pueda ser nueva vez candidato, ineludiblemente debe producirse una reforma constitucional que lo habilite para esos fines.

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