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La nueva Ley de Compras y Contrataciones Públicas 47-25 establece la suspensión del registro de proveedores vinculados a funcionarios públicos, aun cuando estos no tengan participación accionaria formal en las empresas, como parte de un régimen de incompatibilidades más estricto orientado a prevenir conflictos de interés y prácticas irregulares en el manejo de fondos públicos.
Así lo explicó Carlos Pimentel, director general de Contrataciones Públicas, durante una entrevista en el programa Esto no tiene nombre, al detallar uno de los cambios más drásticos que introduce la nueva normativa, que entra en vigencia este 28 de enero.
Pimentel señaló que la ley elimina el umbral del 10 % de participación accionaria permitido anteriormente y establece en cero cualquier nivel aceptable para funcionarios que se encuentren en régimen de incompatibilidad, como ministros, directores, legisladores, alcaldes y otros servidores públicos de alto nivel.
Depuración del registro de proveedores
El funcionario informó que, con la entrada en vigencia de la ley, la Dirección General de Contrataciones Públicas iniciará un proceso de depuración del Registro de Proveedores del Estado, con el objetivo de identificar empresas vinculadas a funcionarios públicos que incumplan el nuevo marco legal.
Indicó que este proceso se realizará respetando el debido proceso administrativo, pero advirtió que los registros que no se ajusten a la normativa serán suspendidos, como parte de una política de fortalecimiento de la transparencia en las compras públicas.
Ocultar vínculos será delito penal
Pimentel advirtió además que la nueva ley tipifica como delito penal el uso de maniobras fraudulentas para ocultar vínculos entre funcionarios y empresas proveedoras del Estado. Estas conductas, explicó, trascienden el ámbito administrativo y pueden acarrear penas de prisión de entre dos y diez años, además de sanciones económicas.
Según explicó, esta disposición busca cerrar espacios a la simulación, el uso de testaferros y otras prácticas utilizadas históricamente para evadir los controles en los procesos de contratación.
Un sistema más estricto contra los conflictos de interés
El director de Contrataciones Públicas subrayó que el régimen de incompatibilidades forma parte de una transformación más amplia del sistema de compras del Estado, que procura separar de manera clara la función pública de los intereses privados.
“La incompatibilidad no se trata de castigar la actividad empresarial, sino de evitar que quien administra o decide sobre recursos públicos tenga intereses particulares que puedan influir en esas decisiones”, explicó durante la entrevista.
Parte de una reforma integral al sistema de contrataciones
La Ley 47-25 introduce además un sistema de consecuencias que había sido eliminado de la legislación anterior, nuevas modalidades de contratación, procesos más ágiles y mayores mecanismos de control, con el objetivo de garantizar que el gasto público se traduzca en bienes, servicios y obras de mayor calidad para la ciudadanía.
Pimentel sostuvo que estas medidas colocan a la República Dominicana en línea con los estándares internacionales en materia de contrataciones públicas y refuerzan la confianza en el uso de los recursos del Estado.

