Tribunal Constitucional rechaza recurso contra exención de 200 dolares en compras por Internet
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional mediante sentencia la TC-0807-18 rechazó el recurso en revisión constitucional incoado por la Dirección General de Aduanas, la Organización Nacional de Empresas Comerciales (Onec) y la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, contra la sentencia 00278-2014 de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, que admitió un recurso de amparo preventivo incoado por la Fundación Justicia y Transparencia, la Cámara Dominicana de Comercio Electrónico (Cadolec), Portes Núñez y asociados, la Asociación Dominicana de Empresas de Courier, entre otros, mediante el cual se declaró la suspensión de la medida anunciada por aduanas de eliminar la exención de 200 dólares estadounidenses a las compras hechas por intenet, en ocasión del recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por las entidades antes citadas.
Entre los motivos alegados por dicha alta corte se especifica que en fecha 15 de agosto de 2014, la Dirección General de Aduanas, en un aviso publicado en el periódico Diario Libre el 30 de julio del mismo año, pretendía que: …todo el sector de “Despacho Expreso de Envíos”, que opera al amparo del Decreto núm. 402-05 de fecha veintiséis (26) de julio de 2005, que aprobó el reglamento para ejercer esa actividad en la Republica Dominicana, sobre las mercancías importadas bajo la modalidad establecida en la “Categoría B” definida en el artículo 4 del mismo, las cuales deberán pagar los derechos e impuestos aduaneros que correspondan a partir del 15 del mes de agosto de 2014. Y que luego se dictó la Ley núm. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, el 9 de noviembre de 2012, la cual, en su artículo 49, estableció que a partir de la entrada en vigor de la presente ley, toda mercancía incluida en el artículo 4, “categoría B, sobre envíos de bajo valor, pagará los impuestos correspondientes”; posteriormente se emitió la Ley núm. 277-12, el 19 de noviembre de 2012, la cual derogó el artículo 49 de la Ley 253-12.
En tal sentido la corte constitucional motivó que: “Del estudio de la sentencia recurrida se desprende que el tribunal de amparo, realizó un análisis de los alegatos de los accionantes, que, al plantearle violación al debido proceso, y al principio de la actuación administrativa, concluyó con que las actuaciones realizadas por la Dirección General de Aduanas representaban una violación al debido proceso administrativo, apoyándose en los precedentes de este tribunal constitucional, los cuales fueron citados en la misma sentencia recurrida. (considerando XI, páginas 72 y 73 de la Sentencia núm. 00278-2014).”
En ese mismo sentido agregó: “Que este tribunal, de la lectura completa de la referida ley núm. 277- 12 de fecha 27 de noviembre del año 2012, entiende que sin lugar a dudas la intención del legislador al dictar la ley de referencia, es dar su aprobación a la interpretación y aplicación que, hasta la promulgación de la ley núm. 253-12, había dado el Estado Dominicano, al Decreto núm. 402-05, de manera específica a su artículo 4 letra b, y en consecuencia revestir de legalidad la exención de impuestos arancelarios, de que habían disfrutado los bienes importados a través del servicio de Couriers que no excedan de los $200.00 dólares norteamericanos. Que, en consecuencia, al estar revestida de legalidad la exención, en principio creada por la interpretación que se dio al Decreto núm. 402-05, mediante la ley núm. 277-12, al pretender la Dirección General de Aduanas desconocerla, incurre en la violación a lo que nuestra constitución prevé en su artículo 69 numeral 10, el debido proceso administrativo. Y como se aprecia en las argumentaciones transcritas en los párrafos anteriores, para este tribunal constitucional, el tribunal de amparo realizó una correcta interpretación del principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 243 de la Constitución, ya que el fin de la Ley núm. 277-12, del diecinueve (19) de noviembre de 2012, es revestir de legalidad legislativa la exención de impuestos arancelarios de que habían disfrutado los bienes importados a través del servicio de Couriers que no excedan los 200 dólares estadounidenses, al amparo del Decreto núm. 402-05, del veintiséis (26) de julio de 2005 referente a las mercancías importadas bajo la modalidad establecida en la “Categoría B”, definida en el artículo 4, de dicho decreto.”
Por lo que: “De lo anterior se infiere que existe una excepción de impuesto a las mercancías importadas que excedan los 200 dólares estadounidenses, creada por el Poder Legislativo, que es la autoridad competente para esos fines, por lo que dicha excepción tributaria no contraviene el principio de legalidad, ni al principio de igualdad tributaria.” Procediendo a rechazar en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y en consecuencia, confirmó todas sus partes la Sentencia núm. 00278-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 15 de agosto de 2014.
El presidente de la Cadolec, Domingo Rojas Pereyra, saludó la decisión la que a pesar de haber sido emitida en la fecha indicada, hasta el momento no le ha sido formalmente notificada a las partes y fue publicada en el portal de internet de la alta corte, el 26 de abril de 2019.-