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Tribunal descarga a Héctor Rodríguez Pimentel acusado de malversación de fondos

Tribunal descarga a Héctor Rodríguez Pimentel acusado de malversación de fondos

Publicado el 28/12/2019

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Tribunal descarga a Héctor Rodríguez Pimentel acusado de malversación de fondos

SANTO DOMINGO.- El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional descargó al exdirector del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), Héctor Rodríguez Pimentel, y otras seis personas, acusadas de malversar mil 500 millones de pesos y más de 56 mil dólares.

El tribunal determinó a unanimidad que las pruebas aportadas por el Ministerio Público fueron infundadas y carentes de base jurídica.
Asimismo, estableció que no hubo violación a la ley 340-06 sobre compras y contrataciones públicas en la ejecución de los contratos que se hicieron durante el período que ejerció como director del Indrhi, incluyendo la licitación de la presa de Monte Grande y las obras que realizó para reparar los daños de las tormentas Olga y Noel.

Los jueces determinaron que los contratos que ejecutó la administración de Rodríguez Pimentel durante la emergencia por los huracanes estaban avalados por un decreto presidencial de declaratoria de emergencia nacional.

El tribunal, integrado por tres jueces de carrera, también estableció que el peritaje que hizo al respecto la Cámara de Cuentas fue incompleto, porque no tomó en cuenta la ocurrencia de dichas tormentas ni el decreto que declaraba la emergencia.
Junto a Rodríguez Pimentel fueron descargados Príamo Méndez Cuesta, Manuel de la Cruz Martínez, Fior Daliza del Carmen Ares Salazar, José Pérez y Teodoro Ruiz.

La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) le atribuía a Rodríguez Pimentel y a los demás imputados la violación de los artículos 165, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 173, 177,178, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, que sancionan la prevaricación, desfalco, concusión, soborno, asociación de malhechores y estafa.

De igual manera, se le imputaba por la violación del artículo 146 de la Constitución dominicana y la Ley 340 sobre Compras y Contrataciones del Estado.

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