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Conozca los detalles que ofrece la DGII sobre la aplicación de ITBIS a los servicios digitales

Conozca los detalles que ofrece la DGII sobre la aplicación de ITBIS a los servicios digitales

Publicado el 16/02/2022

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Conozca los detalles que ofrece la DGII sobre la aplicación de ITBIS a los servicios digitales

Redacción Economía & Negocios
Santo Domingo, RD.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo convocaron a todas las personas interesadas en comentar y sugerir sobre el proyecto de reglamento que regulará la aplicación del ITBIS a los servicios digitales.

A modo de orientación la autoridad tributaria compartió un cuestionario donde intenta responder a las inquietudes que ha generado en la población la intención del Gobierno de gravar los servicios que ofrecen las plataformas digitales internacionales con presencia en el país.

A continuación el cuestionario

¿Qué son los servicios digitales?
Los servicios digitales son aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.

¿Significa esto que los usuarios pagarán ITBIS cuando contraten o consuman uno de los servicios que ofrecen estos proveedores internacionales?
No. Quien va a pagar el ITBIS es el proveedor internacional respecto a su servicio de intermediación (comisión). Este ITBIS no podrá repercutirse ni compensarse en la República Dominicana, salvo que estos proveedores instauren establecimiento permanente en este País.

¿Por qué los servicios digitales deben pagar el ITBIS en este país?
Porque conforme al principio del destino en el caso del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios cuando grave el consumo de servicios y bienes intangibles objeto de comercio internacional está diseñado para asegurar que dicho impuesto se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo o captación final, lo que mantiene la neutralidad del sistema.

¿Cuál es el alcance del proyecto?
Este proyecto reglamento alcanza a todos los servicios digitales brindados a través del internet que sean utilizados, consumidos o captados en el país y sean prestados por sujetos no domiciliados ni residentes en República Dominicana, lo cuales están alcanzados por el Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

¿Están exentos los servicios digitales del ITBIS en República Dominicana?
No. Los servicios digitales no se encuentran enlistados como servicios exentos del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), según el artículo 344 del Código Tributario; por lo que les son aplicables las disposiciones del Código Tributario y del Reglamento Núm. 293-11 para la Aplicación del Título III del referido Código.

¿Quiénes terminarán pagando ITBIS a partir de este Reglamento?
Solamente prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en República Dominicana que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados, consumidos o captados en el territorio nacional. Tales como: Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros.

¿Qué tipo de servicio digital quedaría sujeto a la recaudación del ITBIS?
Publicidad en línea, intermediación en línea (comisión), los de transmisión de datos, streaming, entre otros.

¿Podré pedirle a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros, que me emitan factura con comprobante fiscal a partir de la publicación de este Decreto?
No. El proveedor internacional, mientras no constituya establecimiento permanente en la República Dominicana, no estará sujeto a las formalidades de facturación Decreto 254-06 y la Norma General 06-21 o de cualquier documento tributario por sus operaciones en territorio dominicano.

¿Me retendrán un 18% de mi tarjeta cuando pague mi factura de servicio digital?
No. El Decreto no instaura agentes de retención sobre el consumo del servicio al usuario dominicano. 

¿Cómo tributarán estos proveedores internacionales?
Tributarán de manera virtual, presentando el ITBIS mediante una declaración especial que deberá ser liquidada antes de los días 20 de cada mes.

¿Existe otro fundamento para exigirle el pago del ITBIS sobre sus comisiones o servicios consumidos en la República Dominicana a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros? 
Si. Otro fundamento es que las empresas dominicanas que realizan servicios similares pagan sus impuestos. En ese sentido, la DGII tiene la obligación de garantizar y facilitar la equidad en la aplicación equilibrada de las leyes tributarias para garantizar un adecuado clima de competitividad en todos los sectores económicos.

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