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Bienes incautados y limbos legales

Bienes incautados y limbos legales

Publicado el 09/08/2023

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Bienes incautados y limbos legales

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Hace unos días, la doctora María del Pilar Zuleta volvió a poner el dedo en la llaga cuando denunció, en un artículo de opinión, la práctica del Ministerio Público de mantener incautados bienes de terceros cuando entiende que estos han sido usados en la comisión de un delito.

Zuleta citó el caso de una señora que alquiló un inmueble de su propiedad, que fue incautado cuando en él se encontraron armas, dinero y estupefacientes propiedad del inquilino.

Ocurre que, aunque la propietaria desconocía de las actividades ilícitas del inquilino, el inmueble incautado mantuvo esta condición durante todo el proceso penal seguido al imputado. Es decir, la propietaria vio vulnerado su derecho a la propiedad por causas ajenas a su voluntad y responsabilidad pese a que, en términos prácticos, la devolución no afectaba al proceso penal.

En este caso en particular, Zuleta reclamó la decisión del Tribunal Constitucional de no salvaguardar el derecho a la propiedad de la reclamante alegando razones procesales.

La descrita es una práctica inveterada del Ministerio Público. Tanto así que el propio Tribunal Constitucional tiene múltiples decisiones sobre el punto. Y es que el Ministerio Público no suele tomar en cuenta el efecto que las incautaciones tienen sobre terceros ajenos al proceso, lo cual es preocupante porque hay un límite a la capacidad de los ciudadanos comunes para determinar qué uso le dan sus inquilinos a los inmuebles.

Yo mismo conozco un caso, ajeno a mi ejercicio profesional, en el cual un local comercial estuvo años en manos del Ministerio Público por un proceso con el cual el dueño no tenía ninguna relación y en el que, además, el inmueble no era un elemento cuya custodia fuera necesaria para el normal transcurrir del proceso.

Es decir, este es un problema actual, vigente. Imagínese el lector las dimensiones que alcanzará cuando empiece a aplicarse la Ley de Extinción de Dominio, y si se aprueba tal como está la Ley de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Extinguidos, con las facultades extraordinarias que brinda al Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE).

Estas leyes disminuyen aún más las garantías con que cuentan los terceros propietarios, con la consiguiente merma de la seguridad jurídica y daño al clima de inversión. Por este camino el futuro es incierto.

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