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CNSS aprueba el Contrato Póliza de Discapacidad, Sobrevivencia del Régimen Contributivo y trabajadores domésticos

CNSS aprueba el Contrato Póliza de Discapacidad, Sobrevivencia del Régimen Contributivo y trabajadores domésticos

Publicado el 29/05/2023

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CNSS aprueba el Contrato Póliza de Discapacidad, Sobrevivencia del Régimen Contributivo y trabajadores domésticos

Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó el Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Compañías de Seguros para el Régimen Contributivo y para los afiliados al Plan Piloto del Régimen Contributivo-Subsidiado de los Trabajadores Domésticos.

El contrato póliza, es un acuerdo entre las AFP y las compañías de seguro, con el objetivo de garantizar una pensión al afiliado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) ante una discapacidad y, en caso de fallecimiento, una pensión para sus familiares.

Este contrato póliza, aprobado mediante la Resolución del CNSS 569-03 incluye una serie de beneficios, entre ellos que el cotizante tendrá 20 años para reclamar su pensión. Esto amplía y facilita el tiempo de solicitud que tendrá el afiliado para reclamar su derecho. 

También se simplifican los requisitos para obtener las pensiones por discapacidad o sobrevivencia y se incluye los trabajadores domésticos. La discapacidad se reconoce a partir de la fecha de concreción, lo cual es conveniente para el afiliado. También se hará un mejor cálculo de los salarios para las pensiones. 

La cobertura del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia inicia, para cada afiliado, a partir del momento en que su empleador realice el pago a la Tesorería de la Seguridad Social, de las aportaciones previsionales correspondientes a través de los medios de pagos autorizados, la cual se lo deberá informar a la Administradora de Fondos de Pensiones contratante de la póliza de Seguro. 

En caso de que el empleador haya realizado las aportaciones previsionales por cuenta de sus empleados y ocurra el fallecimiento o la discapacidad de un afiliado sin que se haya remitido el pago a la compañía de seguros, la Tesorería de la Seguridad Social emitirá una certificación, a requerimiento de la AFP, para informar sobre la situación, la cual será a su vez remitida a la compañía aseguradora.

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