CNSS limita el veto en seguridad social
SANTO DOMINGO, RD,. El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) modificó ayer el artículo 13 del Reglamento de Apelaciones, eliminando así el efecto suspensivo por tiempo indefinido de las decisiones apeladas.
Según explicó el superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Pedro Luis Castellanos, conforme a lo dispuesto en la resolución 445-1, también se instruye a la Comisión de Reglamentos para revisar e identificar cualquier aspecto del Reglamento que colida con la ley 107-13 para proponer su modificación.
Dijo que tras conocer la decisión instruyó presentar ante el Tribunal Superior Administrativo un desistimiento de la solicitud de medida cautelar y de declaratoria de ilegalidad de dicho reglamento interpuesta semanas atrás.
“Esto es un aporte muy importante a la buena marcha del Seguro Familiar de Salud y del Sistema de Seguridad Social, en general. Significa que cuando una Superintendencia adopte una resolución en beneficio de los afiliados o una medida para regular u ordenar mejor las relaciones entre las ARS y los Prestadores de Servicios de Salud, y sobre todo cuando se trate de defender derechos de los afiliados, si alguien interesado apela dicha decisión ante el CNSS, ya no quedarán suspendidas por tiempo indefinido; y si el Consejo no decidiera en el tiempo establecido, estarán en vigencia de pleno derecho, con todos sus efectos administrativos”, señaló el Superintendente.
Sostuvo que estas modificaciones contribuirán a restablecer un mayor balance entre los intereses que se expresan en la cotidianidad del Seguro Familiar de Salud y permitirá a los órganos del Estado cumplir con sus responsabilidades y atribuciones legales en beneficio de los afiliados al Sistema de Seguridad Social.
Un plazo de 90 días
Por su parte, el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto, explicó que con la resolución las interposiciones de recursos de apelaciones suspenderán, de forma inmediata, con la presentación de la solicitud de parte interesada, la ejecución de la decisión recurrida, hasta por un máximo de 90 días.
Sostuvo que si en dicho plazo de haber recibido la solicitud de suspensión, el CNSS no decidiera sobre la misma, se considerará denegada la solicitud, en cuyo caso la decisión recurrida adquirirá su efecto ejecutorio, hasta tanto el CNSS decida definitivamente sobre el recurso principal de apelación, establece la resolución.
Pérez Modesto explica alcance de resolución
Pérez Modesto explicó que según detalla la resolución el Consejo podrá, de oficio o a petición de la parte interesada, acordar la suspensión sin tiempo definido de los efectos del acto recurrido, en el caso de que su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la nulidad de pleno derecho del acto, o cuando la decisión haya sido adoptada por un órgano manifiestamente incompetente.