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Decreto 330-26 explica periodos "especiales" de renovación de licencia de conducir para personas mayores de 75 años; INTRANT debe adoptar medidas administrativas necesarias

Decreto 330-26 explica periodos «especiales» de renovación de licencia de conducir para personas mayores de 75 años; INTRANT debe adoptar medidas administrativas necesarias

Publicado el 16/05/2026

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República Dominicana.-El presidente de la República, Luis Abinader, emitió este viernes el decreto 330-26 mediante el cual modifica el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir, con el objetivo de actualizar los períodos de vigencia de las licencias y fortalecer la seguridad vial en la República Dominicana y permite que a las personas con más de 65 años puedan renovar sus licencias por un periodo mayor a los 2 años, como estaba en la actualidad.

La disposición se fundamenta en la Ley Núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, considerada el marco normativo que regula el sistema de movilidad y circulación vehicular en el país, estableciendo medidas orientadas a garantizar un tránsito seguro y la protección de los usuarios de las vías públicas.

Nuevos períodos de vigencia

El decreto establece que las licencias de conducir correspondientes a las categorías 01, 02 y 05 tendrán una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpla los 75 años de edad. A partir de esa edad, la renovación deberá realizarse cada dos años.

En tanto, para las categorías 03 y 04, el período de vigencia será de tres años hasta los 75 años, y posteriormente deberá renovarse cada año.

La normativa también contempla que el tiempo de vigencia podrá ser reducido si durante el proceso de emisión o renovación se determina que el conductor presenta alguna enfermedad o condición susceptible de agravarse y que pueda afectar la conducción segura.

El decreto mantiene las evaluaciones periódicas establecidas en el Reglamento de Licencias de Conducir, las cuales tienen como propósito verificar que los conductores conserven las condiciones físicas, mentales y de aptitud necesarias para manejar vehículos de motor.

Asimismo, se establece que ningún conductor podrá circular en las vías públicas con una licencia vencida. En caso de incumplimiento, la autoridad competente remitirá el caso al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), conforme a las disposiciones de la Ley 63-17.

La disposición instruye al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a adoptar las medidas administrativas necesarias para la correcta implementación de la modificación reglamentaria.

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