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Derecho de los partidos políticos a ser consultados

Derecho de los partidos políticos a ser consultados

Publicado el 25/06/2018

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Derecho de los partidos políticos a ser consultados

Por. Liza Collado 

La Junta Central Electoral excedió su potestad reglamentaria al prohibir las actividades políticas. Es la segunda ocasión en la gestión del Dr. Julio César Castaños Guzmán, que una decisión trascendental para la sociedad dominicana no es consultada, la primera fue la que asigna apellidos y documentación del registro civil a niños y niñas sin identidad. 

Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. G. O. No. 10722 del 8 de agosto de 2013, expresa que la Administración Pública debe actuar al servicio objetivo del interés general, siendo de gran relevancia su sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado proclamado expresamente en el Artículo 138 de la Constitución.

La  redimensión de los derechos fundamentales de las personas conlleva la inclusión dentro de los mismos, de un derecho fundamental a una buena administración, que no se manifiesta exclusivamente para las garantías jurídicas de las personas, sino que se orienta fundamentalmente en el aumento

la calidad de los servicios y actividades que realiza la Administración Pública. Así como también, en el derecho de las personas de ser indemnizados a consecuencias de las lesiones a sus bienes o derechos ocasionadas por una actuación antijurídica de la Administración o en los casos de actuación regular cuando se ocasione un sacrificio particular.

Preocupa, que se adopten resoluciones que afecten sensiblemente las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con la administración electoral. En una sociedad democrática, la forma en como se adoptan las medidas importa tanto como el fondo de las mismas, esta en particular, no es compatible con la Constitución y limita los derechos a la libertad de expresión, de asociación y el libre tránsito. 

La sorpresiva decisión ha tenido reacción por parte del compañero presidente del partido, Dr. Leonel Fernández, quien ha asumido la defensa de la Constitución y con ella los derechos fundamentales. En sus argumentos, manifiesta qué los actos administrativos que afecten derechos están sometidos a un régimen procedimental, previsto en la antes referida Ley 107-13, que obligaría a dar audiencia a quienes resulten directamente afectados por la «medida» evacuada de la JCE. 

Esta resolución que limita los derechos, no es constitucionalmente sana. El artículo 87 de la ley electoral establece un período para la proclama de la campaña electoral, en cambio, no prescribe nada sobre las precampañas,  que dan origen a las escogencias de los candidatos por parte de los partidos políticos.

El órgano electoral debería coadyuvar para que toda la clase política dominicana logre un acuerdo sobre este tema, la Junta  omitió el procedimiento y es de buena administración dar cumplimiento al mandato de la ley. 

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