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DESVINCULACIONES, PRESTACIONES LABORALES Y RESPONSABILIDADES CIVILES

DESVINCULACIONES, PRESTACIONES LABORALES Y RESPONSABILIDADES CIVILES

Publicado el 13/04/2020

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DESVINCULACIONES, PRESTACIONES LABORALES

Y RESPONSABILIDADES CIVILES

Waldys Taveras.

Uno de las grandes preocupaciones de aproximadamente 100 Alcaldes electos en pasado 16 de Marzo es el dar cumplimiento a las disposiciones del art. 60 de la Ley 41/08 que establece, el pago con cargo al presupuesto municipal a los empleados que sean despedidos y que tengan más de un (1) año de servicio el equivalente al sueldo de un (1) mes por cada año de trabajo o fracción superior a seis (6) meses.

Muchos Alcaldes salientes olvidaron que llegaría el momento de salir de la función pública electiva, Regidores sumisos y no preocupados por las atribuciones y competencias que corresponde al ejercicio de sus cargos y Contralores Municipales complacientes que terminan su gestión las próximas semanas podrán ser los demandados por personas designadas irregularmente y por empleados municipales, en favor de quienes no hicieron las reservas presupuestarias el para pago de las indemnizaciones laborales, pues el art. 88 de la Ley 176/07 que establece que:¨Los Miembros de los Ayuntamientos están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones en el ejercicio de su cargo¨

Quienes son empleados municipales?

El art. 1 de la ley 41/08 señala que el objeto de la ley es: regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado, los municipios., los que se clasifican según el art. 18 de la Ley de Función Pública en:

1.Funcionarios de Carrera Administrativa: En los Municipios no hay funcionarios de Carrera, con la honrosa excepción de los contralores municipales que fueron nombrados en virtud de concursos públicos de oposición (no de comparación de currículos)

2.Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción: art. 20 y 21 de la ley 41/08, Son funcionarios de libre remoción los: Administradores, Subadministradores, Jefes y Subjefes, Gerentes y Subgerentes, y otros de naturaleza y jerarquía similares, Los cargos de confianza como los de secretarios, ayudantes, asesores y asistentes de alta confianza de las máximas autoridades ejecutivas del sector público, salvo aquellos cuya forma de designación esté prevista por ley.

3.Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado los que según la ley 41/08 en su artículo 24: Es funcionario o servidor público de estatuto simplificado quien resulte seleccionado para desempeñar tareas de servicios generales y oficios diversos, en actividades tales como: (1). Mantenimiento, conservación y servicio de edificios, equipos e instalaciones; vigilancia, custodia, portería y otros análogos; (2). Producción de bienes y prestación de servicios que no sean propiamente administrativos y, en general, todos los que impliquen el ejercicio de un oficio específico; (3). Las que no puedan ser incluidas en cargos o puestos de trabajo de función pública.

¿Cuáles funcionarios municipales que para ser regularmente designados requieren la aprobación del Consejo de Regidores como la autoridad competente?

La ley 176/07 en el párrafo I del art. 151 dispone, que hay funcionarios que a propuesta del Alcalde deben ser nombrados por el Concejo de Regidores y prestar juramento ante el Síndico (Alcalde) y el Presidente del Concejo Municipal de lo que redactara acta el secretario del concejo municipal., entre estos encontramos (1) El Secretario General, art. 152) (2) El Gerente Financiero art. 153 (3) El Tesorero Municipal art. 155 (4) El Contador Municipal art. 156 (5) Los Inspectores Municipales art. 159 (6) El Contralor Municipal por Concurso Publico art. 154 (7) El Intendente del Cuerpo de Bomberos en virtud de lo dispuesto en el Art. 4 Párrafo 3 del Decreto 316/06, En consecuencia todos aquellos que ocupen esas posiciones sin cumplir el requisito de ser NOMBRADO POR RESOLUCION DEL CONCEJO DE REGIDORES NO SON LEGITIMAMENTE EMPLEADOS MUNICIPALES, EN CONSECUENCIA NO RECIBEN LOS BENEFICIOS DE LA LEY 41/08.

¿Quiénes son empleados de confianza y de libre remoción en los Municipios? Salvo los señalados anteriormente según el art. 60 numeral 4 todos los demás servidores de la administración municipal están regularmente designado por la aprobación del Alcalde los que el art. 21 de la Ley 41/08 define asi: Los cargos de confianza son los de secretarios, ayudantes, asesores y asistentes de alta confianza de las máximas autoridades ejecutivas del sector público, salvo aquellos cuya forma de designación esté prevista por ley.

Párrafo II.- El personal de confianza será libremente nombrado y removido, cumpliendo meramente los requisitos generales de ingreso a la función pública, a propuesta de la autoridad a la que presten su servicio.

¿Quiénes son empleados de estatutos simplificados? El art. 24 de la Ley 41/08 dispone: Artículo 24.- Es funcionario o servidor público de estatuto simplificado quien resulte seleccionado para desempeñar tareas de servicios generales y oficios diversos, en actividades tales como:

(1)Mantenimiento, conservación y servicio de edificios, equipos e instalaciones; vigilancia, custodia, portería y otros análogos; (2). Producción de bienes y prestación de servicios que no sean propiamente administrativos y en general, todos los que impliquen el ejercicio de un oficio específico; (3. Las que no puedan ser incluidas en cargos o puestos de trabajo de función pública.

Tal como dispone el artículo No.1 de la ley la otra condición además de ser designado por autoridad competente es que sean cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en los municipios. El art. 323 al establecer los requisitos de los presupuestos municipales que deben aprobar los Concejos Municipales encontramos en la letra ( c) La nómina de empleados del Ayuntamiento En consecuencia quien no está en la nómina que como parte de los documentos del presupuesto que aprueba por el Concejo de Regidores tampoco es empleado municipal Y NO ES BENEFICIARIOS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 41/08.

Para realizar una desvinculación laborar el Artículo 93 de la Ley 41/08 lo define como: La revocación del nombramiento es la acción tomada por la misma autoridad a la cual le correspondió expedir el nombramiento definitivo, luego de comprobar que el servidor público no ha obtenido dicho nombramiento mediante la comisión de actuaciones fraudulentas o de haber procedido ese nombramiento en violación de lo establecido en el ordenamiento jurídico, de igual manera es preciso señalar que la Ley 41/08 en su Artículo 103. Ordena que:- Las instituciones de la administración del Estado deberán establecer en sus presupuestos las apropiaciones o previsiones presupuestarias necesarias para satisfacer: (1). Las remuneraciones adicionales, los complementos económicos del cargo, los incentivos y los beneficios marginales; lo que no hicieron los funcionarios salientes.

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