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DGII sube a 5,193,655 valor exento para vivienda de bajo costo por ajuste de inflación

DGII sube a 5,193,655 valor exento para vivienda de bajo costo por ajuste de inflación

Publicado el 15/01/2025

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DGII sube a 5,193,655 valor exento para vivienda de bajo costo por ajuste de inflación

El monto exento de los inmuebles destinados a viviendas y solares urbanos no edificados pertenecientes a personas físicas pasa de RD$9,860,649.00 a RD$10,190,833, lo que refleja un incremento de la exención para el pago del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria de RD$330,184.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó este martes, mediante la resolución DDG-AR1-2025-00001 los multiplicadores y ajustes para el cierre fiscal 2024 y otros del ejercicio fiscal 2025, en el que muestra los topes exentos y tasas que regirán el cobro de los impuestos para este año. De acuerdo

con esta disposición, el valor máximo para la calificación de Viviendas de Bajo Costo y valor exento del impuesto a la transferencia para las viviendas del Proyecto Ciudad Juan Bosch, adquiridas con préstamos hipotecarios, pasó de RD$5,025,380.75 a RD$5,193,655.47, lo que representa un aumento de RD$168,274.72. 

Del mismo modo, el monto exento de los inmuebles destinados a viviendas y solares urbanos no edificados pertenecientes a personas físicas pasa de RD$9,860,649.00 a RD$10,190,833, lo que refleja un incremento de RD$330,184.

La autoridad tributaria informa en dicha resolución que el Multiplicador del Ajuste por Inflación para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2024 será de 1.0335 y las tasas de cambio para el tratamiento de las diferencias cambiarias serán de RD$/US$ 60.8924 y RD$/EUR 63.4712.

Las exenciones contributivas para personas físicas se mantendrán igual en este año que inicia con una tasa exenta en las rentas de hasta RD$416,220.00, bajo la disposición de dejar sin efecto durante el 2025, el numeral 1, literal a, del artículo 327 del Código Tributario.

En el caso del Régimen Simplificado de Tributación (RST) por ingresos el ajuste fiscal para acogerse o permanecer será RD$11,498,750.10, lo que refleja un ajuste por inflación de RD$372,560.14 respecto al año fiscal 2024. En el caso del RST por compras, el valor máximo pasa de RD$ 51,154,896.37 a RD$ 52,867,816.54, un incremento de RD$1,712,920.17.

A los contribuyentes del Impuesto sobre las Bancas de Lotería y Apuestas Deportivas los montos aplicables para el pago único de dicho impuesto entre febrero 2025 a enero 2026 son como siguen: Bancas de Loterías RD$62,163 (antes RD$60,149.00), Bancas deportivas en áreas metropolitanas RD$399.621 (antes RD$386,673.00), y para las bancas deportivas en otros puntos geográficos RD$266,414 (antes RD$ 257,782.00).

Asimismo, los montos aplicables para el pago mensual por el impuesto sobre casinos de juegos que tengan menos de 15 mesas será RD$57,723, entre 16 y 35 mesas RD$66,603, y de más de 36 mesas RD$88,805. En el caso del impuesto a las máquinas tragamonedas el impuesto es por zona y las que está en la ciudad de Santo Domingo pagará RD$15,227, en Santiago RD$12,943, y en el resto del país RD$10,986.

Fianza y precios de transferencias

Otros impuestos a los que se les aplicó el ajuste por inflación son las fianzas aplicables a los contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo sobre productos de alcohol y tabaco. La autoridad tributaria establece en la resolución que para los importadores, el monto mínimo de la fianza a pagar aplicable para 2025 será de RD$11,088,844.6, mientras que en 2024 era de RD$10,729,565.4. En tanto que para fabricantes, productores e importadores, el monto máximo será RD$ 69,305,278.5.

En cuanto a los precios de transferencia, a través de la nueva resolución la DGII informa que, de acuerdo con información suministrada por el Banco Central, el monto ajustado que regirá para el 2025 es de RD$15,269,284 para aquellos contribuyentes cuyas operaciones con partes relacionadas no superen en conjunto el valor antes mencionado. 

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