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En un juicio no se juega a las escondidas

En un juicio no se juega a las escondidas

Publicado el 27/10/2023

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En un juicio no se juega a las escondidas

Carlos Salcedo

En el juicio no se debe jugar a la coca. Tampoco cabe el juego a las escondidas. Para que sea justo, el judicial debe ser un juego limpio.

El antídoto para que no solo sea beneficiado el que tenga más poder, son los principios y garantías que evitan las arbitrariedades del Estado y que son expresiones operativas y aplicadas de los derechos fundamentales reconocidos constitucional y convencionalmente.

De ahí que, por ejemplo, las sorpresas en el proceso penal están vedadas. Introducir al debate hechos no imputados en la acusación, constituye una violación a los principios de inmutabilidad, congruencia procesal y de defensa.

Toda pretensión de valoración de hechos y pruebas fuera del marco fáctico y jurídico acusador e introducidos con sigilo procesal durante la investigación, deberán ser desechadas en su valoración por los jueces del fondo.
De allí la necesidad de fijar con precisión, desde el comienzo, el objeto del litigio.

En materia procesal penal, la congruencia adquiere una mayor relevancia debido a su íntima conexión con el ejercicio del derecho de defensa, de modo que no se trata de una simple directriz, llamada a dotar de una mayor racionalidad y coherencia al trámite procesal en sus diversas etapas, sino de una garantía judicial esencial para el procesado.

Y es que el principio de congruencia tiene una connotación especial en el sistema penal acusatorio, pues, bajo este modelo procesal, se debe respetar el principio de igualdad de armas, entendido como la posibilidad que tienen las partes enfrentadas de acudir ante el juez con las mismas herramientas de persuasión sin privilegios ni desventajas, a fin de convencerlo de sus pretensiones procesales.

Así, la igualdad procesal significa paridad de oportunidades, en consecuencia, las normas que regulan la actividad de una de las partes no puede constituir, respecto de la otra, una situación de ventaja o de privilegio, ni el tribunal puede dejar de dar un tratamiento absolutamente similar a ambos contendientes (Portugal Sánchez).

No es posible dar crédito a pruebas introducidas en el juicio que contengan proposiciones fácticas no descritas en la acusación, por tratarse de aspectos no imputados y sobre los que el acusado no pudo defenderse, toda vez que, no pudiendo producir ni aportar prueba para contradecir dichas imputaciones, resulta inocua, desleal, fraudulenta, de contrabando o de matute, su presentación ante el tribunal.

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