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Guillermo Estrella Ramia: «El derecho energético: la nueva frontera del abogado corporativo dominicano»

Guillermo Estrella Ramia: «El derecho energético: la nueva frontera del abogado corporativo dominicano»

Publicado el 18/04/2026

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Guillermo Estrella Ramia: «El derecho energético: la nueva frontera del abogado corporativo dominicano»

Guillermo Estrella Ramia desarrolla una reflexión en primera persona sobre una transformación profunda del entorno empresarial dominicano

Guillermo Estrella Ramia: «El derecho energético: la nueva frontera del abogado corporativo dominicano»

Guillermo Estrella Ramia desarrolla una reflexión en primera persona sobre una transformación profunda del entorno empresarial dominicano: la evolución del derecho energético como uno de los campos más exigentes, estratégicos y sofisticados de la práctica corporativa. A partir de su trayectoria en operaciones complejas, el autor explora cómo los grandes proyectos de energía han desplazado el centro de gravedad del abogado de negocios, hoy llamado no solo a acompañar transacciones, sino a sostener jurídicamente arquitecturas de inversión, gobernanza y largo plazo cada vez más decisivas para el país.

Hay una conversación que he tenido más veces de las que puedo contar en los últimos años, siempre con alguna variación del mismo punto de partida: un cliente —empresario, grupo inversor o contraparte extranjera— que llega pensando que un proyecto energético en República Dominicana es, en esencia, un problema de ingeniería con algunos trámites regulatorios adjuntos. La corrección es necesaria y siempre la misma. Lo que distingue a un proyecto energético de largo plazo de cualquier otra transacción corporativa no es la magnitud de la inversión ni la complejidad técnica de la infraestructura. Es la profundidad y duración del entramado jurídico que lo sostiene.

En veinte años de práctica legal, ningún sector ha reconfigurado mi trabajo tan radicalmente como la energía. No porque haya cambiado la ley —aunque ha cambiado— sino porque la escala, la complejidad y la duración de los proyectos energéticos dominicanos en la última década han empujado al derecho societario, comercial y hasta administrativo a un territorio que antes solo existía en las grandes plazas financieras internacionales. En 2025, la inversión privada en infraestructura eléctrica superó los US$1,500 millones y el país incorporó 1,138 MW nuevos al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado. Esos números no son solo logros de ingeniería. Son el resultado de centenares de contratos, estructuras societarias y concesiones que alguien tuvo que redactar, negociar y hacer jurídicamente resistentes.

Guillermo Estrella Ramia: “Las tres piezas que definen el derecho energético de alto vuelo”

El primer instrumento es la concesión. A diferencia de un contrato comercial ordinario —que puede tener una vigencia de dos, cinco o diez años—, una concesión energética de generación eléctrica se negocia para plazos de veinte o veinticinco años. Ese horizonte temporal cambia fundamentalmente la naturaleza del trabajo jurídico. El abogado que redacta o revisa una concesión no está gestionando un contrato: está diseñando el marco dentro del cual un proyecto deberá operar a través de múltiples administraciones de gobierno, cambios regulatorios que no se pueden anticipar y condiciones de mercado que serán completamente diferentes a lo largo de los años. Las cláusulas que importan no son las del inicio del proyecto. Son las de definición de riesgos y responsabilidades, que determinan qué ocurre cuando algo sale mal después de que el capital ya está comprometido.

El segundo instrumento es el Power Purchase Agreement —PPA—, el contrato de compraventa de energía entre el generador y el comprador, que en el contexto dominicano suele ser el Estado o una de sus empresas distribuidoras. El PPA determina el precio de la energía durante décadas, el mecanismo de ajuste tarifario y las condiciones en las que el generador puede vender a terceros. Para el abogado, el PPA es simultáneamente un documento de derecho comercial, un instrumento de finanzas corporativas y un contrato regulatorio: su estructura tiene que satisfacer los criterios del comprador público, las exigencias de los bancos que financiarán el proyecto y los intereses del consorcio privado que lo desarrolla. Esas tres lógicas no siempre son compatibles, y el trabajo es hacerlas converger en un solo documento que sobreviva veinte años de ejecución.

El tercer instrumento —y el más sofisticado— es el project finance. En un financiamiento de proyecto de gran escala, el crédito no se concede contra los activos del grupo empresarial que promueve el proyecto. Se concede contra los flujos de caja futuros del proyecto mismo, usando como garantía la concesión, los contratos de suministro y los derechos sobre la infraestructura. Esa estructura exige al abogado dominar simultáneamente el derecho societario, el derecho contractual, el derecho inmobiliario y el derecho regulatorio —y hacerlo en términos que sean legibles para los comités de riesgo de bancos internacionales que no conocen el sistema jurídico dominicano y que tienen que fiarse de la calidad del análisis legal para comprometer su capital.

Una profesión que está creciendo a la altura de su economía

El abogado corporativo que trabaja en energía no puede ser solo un especialista en contratos. Tiene que entender cómo funciona el mercado eléctrico, cuáles son los incentivos regulatorios que están en juego y qué significa para un banco internacional comprometer capital a veinte años en un mercado emergente.

Lo que está ocurriendo en República Dominicana en materia de energía privada —y que El Caribe ha documentado con precisión, incluyendo el acuerdo entre Acciona Energía y el Grupo Pais para el proyecto fotovoltaico Cotoperí de 162 MW en La Romana— es una demostración de que el mercado de inversión energética privada ya opera a estándares de sofisticación que exigen una práctica jurídica igualmente sofisticada. Proyectos con capital internacional, fondos de pensiones locales, socios técnicos globales y financiamiento sindicado son ya la norma, no la excepción.

Esa sofisticación es una buena noticia para el país, pero es también un desafío para la profesión. El abogado corporativo que trabaja en energía no puede ser solo un especialista en contratos. Tiene que entender cómo funciona el mercado eléctrico, cuáles son los incentivos regulatorios que están en juego y qué significa para un banco internacional comprometer capital a veinte años en un mercado emergente. Tiene que poder sentarse a la misma mesa que el jefe de estructuración de un banco de desarrollo multilateral, el director legal de un contratista EPC alemán y el asesor regulatorio del Estado dominicano —y hablar el idioma de cada uno de ellos.

El derecho energético no es la nueva moda del mercado corporativo dominicano, es el espejo de lo que el país está haciendo con su economía: apostar a la inversión privada de largo plazo como motor de desarrollo. Los abogados que entienden eso —y que han construido la capacidad técnica para acompañarlo— están en el lugar correcto en el momento correcto.

Guillermo Estrella Ramia

Socio Gerente — Estrella & Tupete, Abogados

Especialista en derecho corporativo, project finance e inversión internacional. Oficinas en Santiago, Santo Domingo y Punta Cana.

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