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#LaJCEDijoEnMayoLoDichoXLF

#LaJCEDijoEnMayoLoDichoXLF

Publicado el 02/07/2018

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#LaJCEDijoEnMayoLoDichoXLF

Por. Liza Collado

La junta Central Electoral pudiera estar generado una crisis de seguridad jurídica y desconfianza en la población dominicana. Los argumentos expuestos en las resoluciones 9-2018 y 12-2018 evidencian una clara contradicción, que ha provocado la reacción de todos los actores políticos del país.

Lo paradójico es que el 14 de mayo del año en curso la propia JCE reconoció que no tenía competencia legal para regular las actividades proselitistas de los partidos hasta tanto se realice la proclama oficial anunciando la celebración de las elecciones, esto en atención a un requerimiento que le hiciera Alianza País.

Estos argumentos ya habían sido expuestos por el compañero presidente del partido y ex presidente de la República, Dr. Leonel Fernández, en respuesta a la limitante que casi 45 días después emitiera el órgano electoral. Este mandato de la Junta transgrede las  normas vigentes destinadas a pautar los tiempos de las campañas electorales, e  incumple con las disposiciones reglamentarias y estatutarias de los partidos.

Obviamente, esto provocó una reacción que se pudo evidenciar en las Redes Sociales, a través de la etiqueta #LaJCEDijoEnMayoLoDichoXLF, donde los involucrados en el debate, expusieron que los argumentos del compañero se correspondían con la respuesta que emitiera la propia Junta en mayo de este año, el impacto fue tal, que  produjo una portada en el periódico El Nacional. La realidad es que este organismo carece de fuerza normativa y potestad reglamentaria para arbitrar la pre-campaña.

La posición de la JCE preocupa a la población, genera suspicacia que se haya despachado con tal incoherencia luego de que el compañero Leonel emprendiera sus visitas solidarias, porque en realidad, no hay ninguna norma vigente ni disposiciones estatutarias o reglamentarias de los partidos que prohíban la realización de esas acciones en el periodo de pre-campaña.

La JCE es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la Constitución y las leyes. Así deberá mantenerse por la salud jurídica del país.

Es obligación del alto organismo electoral explicar a los ciudadanos y ciudadanas las motivaciones sobre su cambio de criterio, esto porque es deber de la Junta el  preservarse como árbitro imparcial y retractarse de esta  desafortunada resolución, inaplicable por demás, que ha generado incertidumbre, provocando reacciones ante la colectividad por contrariar las normas vigentes.

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