Escrito por Damian Vega
Ley de Extinción de Dominio indispensable para contrarrestar el Lavado de Activos en RD.
En la República Dominicana desde hace décadas se han realizados múltiples esfuerzos para disminuir y por qué no decirlo, erradicar las practicas mal intencionadas relacionadas al Lavado de Activos.
Algunas de las medidas que se han tomado como país para enfrentar dicho flagelo van desde alianzas estratégicas con entidades internacionales, inclusión en grupos de acción anti lavado y creación de leyes de prevención de lavado de activos, sin embargo al parecer nada de esto ha sido suficiente para frenar este cancer que cada día toma más fuerza no solo en República Dominicana sino en todo el mundo.
Diversas instituciones a nivel mundial se han empeñado en buscar una solución definitiva que ayude aniquilar dicho cancer, para tener una amplia idea, haré mención de algunas de las principales a nivel mundial, iniciaré con El Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Activos (GAFI) el cual es un ente internacional que formula políticas al respecto. El GAFI redactó las Cuarenta Recomendaciones sobre Lavado de Activos en 1990 y posteriormente las actualizó varias veces para reflejar la creciente preocupación por el terrorismo internacional y otros dinámicos, también está el Grupo Egmont el cual es el organismo coordinador del grupo internacional de unidades de inteligencia financiera (UIF) y se formó para promover y mejorar la cooperación internacional en materia de prevención del lavado de activos y combate del financiamiento del terrorismo.
Otros que también han trabajado arduamente para contribuir a la causa es La Red Internacional de Información sobre Lavado de Activos (IMOLIN) esta es una red de Internet que ayuda a los gobiernos, organizaciones e individuos en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
De igual forma está la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) la cual tiene programas relacionados sobre corrupción, lavado de activos, crimen organizado y prevención del terrorismo, La Sección de Lavado de Activos de la CICAD también coopera con el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), El Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) y la Red contra Delitos Financieros (FINCEN) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Entre otros.
Me permití mencionar todos estos organismos de lucha anti-lavado para que podamos entender la magnitud de lo que se trata el lavado de activo en todo el mundo y podamos apreciar los esfuerzos que se hacen en nuestro país.
Si bien es cierto que con la promulgación de la ley 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, muchos dominicanos tuvimos la esperanzas de que las cosas mejorarían no solo en la prevención del lavado de activos sino en otros ámbitos de la vida social, ya que esta ley obliga a nuevos sujetos que antes podían ser objeto o medio para delinquir, no es menos cierto que la misma (Ley 155-17) jurídicamente carece de respaldo oportuno, es como decir tenemos una mesa pero le hace falta una pata y en cualquier momento puede flaquear.
Lo que entendemos complementaría la ley anti-lavado es la promulgación definitiva de la Ley de Extinción de Dominio la cual como proyecto de ley ha sido aprobada en cuatro ocasiones por el Senado. Con la promulgación ejecutiva de esta, se lograría entre otras cosas el decomiso civil de bienes ilícitos para que el Estado se apodere de propiedades originadas o vinculadas a la violación de leyes penales y los bienes utilizados o que guarden vínculos con actividades delictivas.
Entendemos que junto a la ley anti-lavado, la ley de extinción de dominio es una «pieza fundamental» contra la corrupción y las actividades ilícitas en general ya que obligaría al acusado a suministrar informaciones bancarias al juez, se abriría a la cooperación internacional y homologaría sentencias extranjeras, siempre que no entren en contradicción con la Constitución y las leyes dominicanas».
Otros beneficios que se lograrían con la promulgación de esta ley es que los dominicanos por fin veríamos cómo a los que han hurtado o adquirido riquezas de manera ilícita se le establecerá el decomiso civil de las riquezas originadas de acciones ilícitas y los que sean instrumentos de actividades ilícitas o donde se pretendan ocultar bienes de ilícita procedencia, aunque no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal.
Imaginémonos lo satisfactorio que fuera el que se les pueda confiscar los bienes que constituyan un incremento patrimonial injustificado, y aquellos que encontrándose a nombre de terceros, fuese posible determinar que son el producto o se encuentran vinculados a un hecho ilícito y que quien se considera responsable del delito se comporta como dueño u ostenta su posesión o domino o que se le pueda decomisar aquellos bienes existentes en el territorio nacional relacionados con personas contra las cuales se ha pronunciado condena penal en el extranjero por narcotráfico, lavado de dinero, fraudes contra el Estado o delincuencia organizada.
Y mejor aún que se pueda confiscar los bienes cuyo propietario haya tenido conocimiento de su utilización en el hecho ilícito y no lo haya notificado a la autoridad o no haya hecho algo para impedirlo razonablemente.
En ese mismo orden de ideas Adriano Sánchez Roa, uno de los autores del proyecto de ley sobre Extinción de Dominio, en una ocasión dijo que con la puesta en vigencia de esta ley se procedería al decomiso civil sobre bienes transformados o convertidos en otros bienes; o sobre bienes de valor equivalente, y podrán ser objeto de la declaratoria de extinción de dominio los bienes ilícitos que se hayan mezclado con aquellos adquiridos lícitamente.
De todo lo antes expuesto podemos intuir que en la República Dominicana ha hecho falta encarar con determinación la persecución a la delincuencia y a la corrupción, mucho se habla del cumplimiento a la ley 155-17 contra el Lavado de Activos, mucho se exige a los sujetos obligados, y muchos han sido los esfuerzos realizados por los organismos internacional para contrarrestar los actos ilícitos, no obstante de qué sirven dicho esfuerzos si al final de la jornada quienes han alcanzado burlar el sistema aun siendo hallados culpables, cumplen con una ínfima pena y se quedan con todas las riquezas adquirida de manera ilícita.
Solo resta invitar a quienes tienen la potestad de promulgar y hacer cumplir la leyes en nuestro país, a que retomen este proyecto de ley que desde hace año el pueblo Dominicano espera sea promulgada y que no permitan que la ley contra el Lavado de Activos con la que contamos desde el 2017, sucumba por carecer del respaldo oportuno que le daría la ley sobre Extinción de Dominio.