Más Ventajas que desventajas de la ley 33-18

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Más Ventajas que desventajas de la ley 33-18

La ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Es fundamental aclarar que en el artículo 44 de la presente ley aprobada resalta la manera y forma en como los ciudadanos deben comportarse con las personas que estén aspirando a puestos de elección popular, sea como precandidato o candidato oficial por el partido que lo postula. Expresa muy claro cito: Propaganda prohibida en el periodo de precampaña. Durante el periodo de precampaña o campaña interna, queda prohibido dice; en el numeral 4 y 6. (Toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres); (La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la ley No. 53-07, sobre Crímenes y delitos de alta tecnología).

La ley 53-07, habla claro en el caso de la difamación o injuria (…), y, sobre todo, cual es la pena a imponer para lo que sean hallado culpable de cometer una falta a la norma. Pero sin lugar a dudas la ley de Partido conviene a todos los Políticos, en razón, porque ya no se juzgará con la moral y el buen comportamiento de algunos de los aspirantes en las elecciones venidera. Cabe aclarar que aparentemente ya no abra campaña deshonesta contra candidatos de un buen accionar en el país, y las campañas sucias ocurren solo porque estos tienen una buena intención electoral, es decir, solo bastaba estar muy alto para hacer cosas muy desagradables y de mal gusto para sus seguidores, y en especial para sus familiares que son los que más sufren las intrigas en que ellos, los candidatos son sometido durante el proceso de precampaña o campaña oficial.

Ciertamente, este artículo no impide que los electores y candidatos que adversan puedan expresarse de alguien de manera negativa o por su mal accionar dentro y fuera de un organismo político o en el área privada, y más si se tienen prueba que compromete su participación en lo que se les señala, o en su defecto, si ya han sido condenado por un tribunal. Creo que los sufragantes tienen derecho a conocer los candidatos que se están postulando a un puesto Congresual y Municipal, en especial, lo Presidencial.

Evidentemente de haber existido esta ley en otros procesos electorales no hubiera pasado cierta campaña sucia, deshonesta y negativa realizada por algunas organizaciones reconocidas en el país, difaman de personas que representan una boleta electoral con opción de poder que, aunque tengan algunos problemas en su historial como persona pública, estos fueron acusado de tal cosa que jamás han hecho en toda su vida. En tal virtud, sabemos de precandidatos y candidatos presidencial, cómo estos han sido atacados de manera ferra violando en todas sus partes la ley 53-07 (…), ya mencionada, con Injuria y Difamación, y estos no han tenido consecuencias por su mal accionar. Esperemos que su accionar cambie por la regulación.

Que esta ley sirva de sustento para que no se juegue con la moral y buena costumbre de ciudadanos. Que no sea una ley solo porque haya un texto, sino que se aplique a la hora de actuar frente a los Injuriosos y Difamadores….

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