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MIVED: ¿Supervisar o lamentar?

MIVED: ¿Supervisar o lamentar?

Publicado el 06/05/2025

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MIVED: ¿Supervisar o lamentar?

Víctor Féliz Solano

Desde hace algunos años, la responsabilidad de aprobar planos estructurales y supervisar técnicamente las construcciones dejó de ser competencia de los ayuntamientos.

Por disposición de la Ley 368-22 y el marco normativo que regula el sector, estas funciones pasaron al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED), que hoy es la única entidad con atribuciones legales para autorizar, fiscalizar y sancionar las obras públicas y privadas en el país.

Bajo ese criterio, el MIVED ha asumido —con razón— el compromiso de actualizar el marco normativo que rige el sector construcción. El nuevo Código de Construcción Nacional, actualmente en proceso de socialización, promete establecer estándares técnicos más rigurosos, adecuados a las exigencias de nuestro tiempo y a los desafíos que plantea un entorno urbano más complejo, sísmicamente activo y ambientalmente vulnerable.

Celebramos esa iniciativa. Actualizar nuestras normativas era impostergable. Durante años hemos operado bajo reglamentos dispersos, obsoletos y en muchos casos ambiguos.

El propio MIVED ha identificado las debilidades de los actuales instrumentos legales y técnicos, y ha empezado a trabajar con el apoyo de sectores académicos, gremiales y organismos internacionales para superarlas. Ese esfuerzo merece respaldo.

Pero también hay que decirlo con claridad: de nada sirve tener las normas más modernas del mundo si no existe una supervisión efectiva, permanente y con consecuencias claras para quienes la incumplan.
La realidad nos golpea a diario. Edificaciones que colapsan, muros que ceden, viviendas con vicios estructurales, y una ciudadanía que asume las tragedias como parte del azar o el castigo divino, cuando muchas veces tienen un origen humano, técnico y absolutamente prevenible. El problema no es sólo normativo; es ético, profesional e institucional.

El modelo de supervisión técnica en el país necesita una revisión profunda. La figura del “supervisor técnico privado”, aunque útil en teoría, ha quedado corta ante la magnitud del problema. Muchos de estos supervisores terminan siendo cómplices o empleados subordinados de las mismas firmas constructoras que deberían fiscalizar. La independencia real se diluye, la inspección se burocratiza y la responsabilidad se desvanece.

Es hora de establecer un sistema de supervisión con consecuencias reales para quienes incumplen, incluyendo sanciones penales y civiles. No puede ser que un ingeniero apruebe un plano sin verificar los requisitos mínimos de seguridad estructural y, si ese edificio falla, simplemente diga que “hizo lo que pudo”. Quien firma un plano o dirige una obra debe saber que está asumiendo una responsabilidad profesional, legal y social, y que, en caso de negligencia o mala práctica, será juzgado en consecuencia.
Lo mismo aplica para las constructoras.

No es aceptable que por economizar materiales o acortar plazos se vulneren disposiciones técnicas que están ahí para salvar vidas. Y no basta con clausurar una obra o aplicar una multa. Debe existir un régimen de consecuencias que incluya suspensión de licencias, inhabilitaciones temporales y hasta sanciones penales cuando los hechos lo ameriten.

Esto no es extremismo. Es sentido común. En países donde la ingeniería y la arquitectura son oficios de alta responsabilidad, los colegios profesionales y las instituciones públicas actúan con rigor frente al incumplimiento. Aquí, en cambio, abundan los casos donde “todo el mundo sabía” que la obra tenía fallas, pero nadie hizo nada.

Por eso, si el MIVED quiere dar un paso histórico con su nuevo código, debe acompañarlo de un sistema de seguimiento riguroso, con inspectores bien formados, procesos transparentes.

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