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PLD advierte JCE no puede cambiar las reglas de juego “sorpresivamente”

PLD advierte JCE no puede cambiar las reglas de juego “sorpresivamente”

Publicada el 18 enero, 2021 por admin

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PLD advierte JCE no puede cambiar las reglas de juego “sorpresivamente”

SANTO DOMINGO.- El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) argumentó que el criterio a adoptar por la Junta Central Electoral (JCE) para decidir sobre la contribución económica que el Estado realiza a los partidos, debe ser el mismo utilizado previo al proceso electoral.

Es decir, no cambiar las reglas del juego después de los resultados electorales que son los que determinan la posición de los partidos y el porcentaje de aporte económico que le corresponde.

“El criterio que debe implementarse es el fijado con anterioridad a la celebración del pasado proceso electoral, consistente en la sumatoria de los votos válidos obtenidos de forma individual por cada organización en los niveles de elección presidencial, congresual y municipal”, decía la comunicación del PLD firmada por su delegado José Ramón Fadul.

En cambio, la Fuerza del Pueblo (FP), solicitó al igual que el Foro Permanente de Partidos Políticos, adoptar el criterio utilizado “en las elecciones del año 2000 en el cual se reconocía el 1% o el 5% a cada partido que lo hubiese obtenido en cualquier nivel de elección”.

Refirieron que el marco jurídico existente solo se ocupa de establecer la proporción en la que se distribuirán los recursos económicos, pero no ha establecido el criterio mediante el cual se debe calcular si un partido ha alcanzado el 5% o el 1% para acceder a los recursos económicos.

En virtud de lo anterior, citan el artículo 74 de la Constitución, que indica que la interpretación de las normas, relativas a derechos fundamentales y sus garantías, habrá de decidirse en el sentido más favorable a la persona titular del mismo entendiendo que la contribución económica en discusión, es el pilar para el funcionamiento de la institucionalidad.

Los partidos políticos coincidieron en señalar en que es a la Junta Central Electoral (JCE) que le corresponde adoptar el criterio para el orden que tendrán en las boletas electorales y la contribución económica que reciben del Estado.

Así se hace constar en las comunicaciones enviadas al organismo electoral en la cual citan sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Administrativo en las cuales se establece que el criterio de orden en boletas y contribución económica es facultad administrativa de la JCE.

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