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Redes, medios y Derecho

Redes, medios y Derecho

Publicada el 19 marzo, 2025 por admin

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Redes, medios y Derecho

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Ayer tuve el privilegio de participar en el seminario “Redes sociales, periodismo y democracia”, invitado por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). Me tocó participar en el panel sobre “Prensa y poder”.

En mi condición de abogado, enfoqué mi participación en los puntos que pueden ser tratados desde el Derecho. Esto así porque la prensa y el ejercicio periodístico están indisolublemente ligados a la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho al honor.

Todos estos son bienes jurídicos sujetos a la regulación legal, lo que hace relevante la perspectiva jurídica.

Es evidente para quien las conoce que las normas jurídicas con las que contamos para regir el ecosistema de la opinión no se acoplan bien con la realidad creada por las redes sociales, que han democratizado la participación en el debate público. Este es un problema que es necesario abordar. Sin embargo, precisamente por la universalidad de los derechos que se vinculan con el ejercicio del periodismo, esta regulación debe tener el cuidado de ayudar a racionalizar el debate público sin lacerar los derechos fundamentales de nadie.

Es por eso que no podemos asumir la visión decimonónica que distingue entre quienes ejercen el periodismo como profesión gremial y quienes deciden opinar o expresarse a través de las redes. Cualquier diferencia de trato en uno u otro sentido podría ser considerada un privilegio, algo que es contrario al principio de igualdad.

¿Dónde está la solución, pues? Depende de cuál sea el problema que queramos afrontar. La merma en la influencia de la prensa tradicional no tiene solución jurídica. No se puede dictar a los ciudadanos cómo pueden informarse ni qué mensajes premiar con su atención.

El aporte que puede hacer el Derecho está en la conjuración del peligro que las redes potencian respecto del derecho al honor o el dilema de la mentira como sustituto de la información. Pero incluso aquí encuentra límites. Por un lado, es necesario que nuestro ordenamiento jurídico unifique el régimen de la difamación e injuria. Pero, a la vez, sólo en casos muy específicos puede sancionar la mentira.

La revolución tecnológica ha transformado el debate público, la ley debe adaptarse a esos cambios en lugar de intentar de hacer retroceder las manecillas del reloj.

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