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¿Son pruebas las delaciones premiadas?

¿Son pruebas las delaciones premiadas?

Publicado el 09/04/2021

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¿Son pruebas las delaciones premiadas?

Carlos Salcedo

En el juicio Odebrecht se cuestiona la legalidad de documentos llamados “delaciones premiadas” de arrepentidos y condenados brasileños, presentados por el Ministerio Público como pruebas de cargo contra los acusados.

Para obtener reducciones de penas por hechos juzgados en Brasil, ejecutivos de dicha empresa, con Marcelo Odebrecht, expresidente de dicha empresa, a la cabeza, reconocieron haber pagado sobornos a funcionarios públicos para obtener obras públicas, aprobación de financiamientos y desembolsos en diferentes países, incluida la República Dominicana.
Además de las evidentes sospechas de sinceridad, ¿son esas versiones escritas fuentes o medios de pruebas?, ¿son legítimas?, ¿pueden incorporarse al juicio?

Las fuentes de pruebas no las crea el derecho. Para que estas puedan ingresar al juicio debe hacerse a través de los medios de prueba. Si son fuentes personales sólo ingresan mediante las pruebas testimoniales y si son personas con conocimientos en una técnica, ciencia o arte, por las pruebas periciales.

Las delaciones premiadas fueron dadas ante autoridades brasileñas con un sistema procesal diferente al nuestro; no fueron realizadas en un proceso contra los supuestos delatores en la República Dominicana; no hay convenio bilateral firmado por el presidente de la República, aprobado por el Congreso Nacional y promulgado y publicado por el Presidente.

Así que el acto, firmado por el procurador general de la República y su homólogo brasileño, que esgrimen los fiscales dominicanos como parte de la cooperación internacional y fundamento de legalidad, resulta inservible.

Como estos, otros argumentos impiden el ingreso de las delaciones premiadas por su evidente ilegalidad e ilicitud, derivadas de su contrariedad con normas constitucionales, derechos fundamentales y la ley.

Su ingreso al juicio está vedado por las patéticas transgresiones a principios como el de la oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, defensa eficaz y el derecho a la verdad.

El Ministerio Público no puede pretender incorporar como documentos declaraciones que sólo pueden ser dadas por testigos que debieron comparecer al juicio, que no fueron investigados y ni se recibió de ellos ninguna información relevante para el caso dominicano.

Permitírselo al Ministerio Público, implicaría transformar, por arte de birlibirloque, el juicio oral que mandan la Constitución, las convenciones y la ley en un juicio escrito, donde las partes intervinientes y el país tendríamos cara a cara papeles inertes y mudos que nada podrían respondernos.

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