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El humo también cruza paredes

El humo también cruza paredes

Publicado el 18/08/2026

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El humo también cruza paredes

Víctor Féliz Solano

Vivir en condominio nos ha obligado a discutir asuntos que hace veinte años parecían estrictamente personales.

El ruido, las mascotas, los parqueos, las remodelaciones y hasta la forma de utilizar un balcón han terminado convirtiéndose en temas de convivencia. Fumar es uno de ellos. La discusión suele comenzar con una frase aparentemente incuestionable: “Estoy fumando dentro de mi propiedad”. Y sí, el apartamento es propiedad privada. El problema comienza cuando el humo deja de ser privado.

En una torre, el humo viaja. Entra por ventanas, balcones, ductos, pasillos y sistemas de ventilación. Lo que alguien hace dentro de su apartamento puede terminar, literalmente, dentro del apartamento del vecino. Ahí cambia la discusión.

En nuestro país tenemos disposiciones que desde hace más de dos décadas reconocen la necesidad de proteger determinados espacios del humo del tabaco. La Ley 48-00 prohíbe fumar en lugares cerrados bajo techo de uso colectivo, tanto públicos como privados. La Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales también estableció, en su artículo 94, la prohibición de fumar en lugares públicos cerrados, salvo las áreas destinadas para ello.

Quizás cuando fueron promulgadas esas normas nadie estaba pensando específicamente en los conflictos cotidianos de una torre residencial. Pero el crecimiento de la vivienda vertical nos obliga a volver a mirarlas. Un lobby cerrado, un ascensor, un salón de reuniones o determinadas áreas comunes no son una extensión del apartamento de nadie. Son espacios colectivos y su utilización debe estar sometida a reglas.

El asunto más complejo aparece en los balcones. ¿Puede una persona fumar en el balcón de su apartamento?
La respuesta no debería construirse exclusivamente alrededor de quién tiene el título de propiedad. En un condominio existe una realidad que frecuentemente olvidamos, y es que tener derecho sobre un espacio no significa tener derecho ilimitado sobre los efectos que producimos desde ese espacio. Ese es precisamente el origen de muchos conflictos.

El vecino del cuarto piso fuma todas las noches. El humo sube al quinto. Allí vive una familia que mantiene las ventanas abiertas. Comienzan las quejas. El fumador responde que está dentro de su apartamento. La administración no sabe qué hacer y termina convirtiéndose en árbitro improvisado de una discusión que pudo prevenirse.

Y aquí aparece una debilidad que encuentro constantemente en los condominios; y es que pretendemos resolver con sentido común situaciones para las cuales nunca establecimos reglas. Los reglamentos de convivencia deben evolucionar. No se trata necesariamente de declarar una persecución contra quien fuma. Se trata de organizar conductas cuyos efectos pueden afectar a terceros. Un condominio puede establecer espacios libres de humo en sus áreas comunes, incorporar disposiciones específicas en sus normas internas y crear procedimientos para atender situaciones recurrentes de afectación entre unidades.

Pero también debe actuar con equilibrio. Una queja aislada no puede convertirse automáticamente en una sanción. Debe existir recurrencia, evidencia, oportunidad de corrección y un procedimiento conocido por todos. La convivencia vertical tiene una particularidad fascinante; pues, convierte decisiones individuales en asuntos colectivos.

Puedes cerrar la puerta de tu apartamento y sentir que comienza tu mundo privado. Jurídicamente, probablemente sea así. Pero el ruido atraviesa esa puerta. El agua atraviesa esa puerta. Los olores atraviesan esa puerta. Y el humo también. Ese es el verdadero desafío de vivir juntos. Hay que comprender que la propiedad termina en una pared, pero algunas de nuestras conductas no.

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