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Interés por mora bajaría a 27% con modificación al Código Tributario

Interés por mora bajaría a 27% con modificación al Código Tributario

Publicado el 05/06/2022

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La mora es la principal penalidad que afecta a una persona cuando incumple con cualquiera de los compromisos financieros que ha asumido, incluyendo aquellos que tienen que ver con el pago de impuestos.

Actualmente, el Código Tributario Dominicano penaliza con un 30% por encima de la tasa efectiva de interés fijada por la Junta Monetaria “por cada fracción o mes de mora”. Esto deberá devengarse y pagarse hasta la extinción total de la obligación.

Un borrador redactado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) propone modernizar el Código Tributario e incluye reducir este interés un 27% para que, de ser aprobado por el Congreso, sea de solo un 3% mensual o por fracción de mes, con un tope de hasta el 100% del tributo.

Así lo anunció el director general de la DGII, Luis Valdez, quien calificó este y otros cambios propuestos en el Título I de la norma como “toda una transformación a favor de los contribuyentes”.

El funcionario así lo anunció durante su participación en el desayuno temático que realizó este jueves la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), dedicado a analizar las novedades planteadas en esta propuesta y sus oportunidades de mejora.

Además de esto, el borrador contempla la creación, por primera vez, de un catálogo de derechos del contribuyente y de una oficina nacional de defensa para garantizar sus derechos.

De igual manera, elevará los tipos actuales de procedimientos de determinación de la obligación tributaria para garantizar mayor seguridad jurídica a la normativa, que sigue sin variaciones desde su entrada en vigor en 1992.

Contempla, también, la instauración de un interés indemnizatorio a favor del contribuyente en los procesos de reembolso en los que la demora sea a causa de la administración, instaura la administración electrónica para eficientizar servicios de recepción de envío. Además, mejora algunos procesos de pago como forma de extinción de la obligación tributaria, igual que en los descuentos por pronto pago, en prórrogas, acuerdos e imputación.

El documento incluye una mejora del procedimiento de compesación para que los excesos o saldos a favor puedan ser compensados por cualquier tipo de impuesto.

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