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La pena: entre el orden y la dignidad humana

La pena: entre el orden y la dignidad humana

Publicado el 13/05/2026

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La pena: entre el orden y la dignidad humana

Anny Guzmán; Abogada penalista.

La reciente salida de prisión de Redondo Llenas, condenado a la pena máxima por uno de los crímenes que más ha marcado la memoria colectiva dominicana, ha reabierto una discusión profundamente incómoda para la sociedad. Pero el debate no se ha centrado únicamente en que recuperara su libertad tras cumplir la pena impuesta, sino en descubrir que durante esos treinta años estudió dos carreras universitarias, se casó y tuvo hijos dentro de prisión.

Nos incomoda que estudiara. Nos incomoda que formara una familia. Nos incomoda que el sistema penitenciario no lo redujera únicamente al castigo (en una celda, a pan y agua, donde no le diera la luz del sol; que lo redujera a cenizas y, con ello, satisfacer la sed de justicia).

Gran parte de la indignación social no nace únicamente del crimen cometido, sino de la idea de que alguien a quien la sociedad convirtió simbólicamente en un “enemigo” haya podido reconstruir parcialmente aspectos de su vida, algo muy cercano a lo que Günther Jakobs desarrolló como la lógica de neutralización del enemigo, donde las garantías terminan percibiéndose como obstáculos y no como límites esenciales del Estado constitucional.

Sin embargo, nada de eso ocurrió al margen de la ley ni como un beneficio de “clase”. No fue un privilegio diseñado para él. Aunque la sociedad lo perciba así, estudiar dentro de prisión es una garantía penitenciaria prevista para todos los privados de libertad que decidan acogerse a ella. Lo mismo ocurre con las visitas conyugales reguladas en el artículo 109 de la Ley 113-21, dentro de un modelo penitenciario que busca algo más que encerrar personas: reeducar y procurar reinserción social.

Y aquí es donde insisto en que existe una tensión que el derecho penal moderno no ha logrado resolver del todo. La sociedad necesita protección y necesita confiar en que el Estado puede responder frente a la criminalidad grave. Y sinceramente, entiendo esa reacción.

No obstante, la Ley 113-21 parte de una idea muy clara: la privación de libertad es la pena; no la pérdida total de la condición humana. Por eso el acceso a la educación, los vínculos familiares y el trato digno no son “premios”.
Y quizá lo más difícil de aceptar es esto: la reinserción suele parecernos correcta en teoría, hasta que se materializa en alguien a quien nunca quisimos volver a reconocer como humano.

Nada de esto borra el crimen cometido ni elimina el dolor de las víctimas. Pero un Estado constitucional no puede construir su política penitenciaria únicamente desde la rabia colectiva. Porque la diferencia entre justicia y venganza comienza precisamente allí donde el propio Estado decide imponer límites a su poder de castigar.

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