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¿Legislar con prisa o legislar con demora?

¿Legislar con prisa o legislar con demora?

Publicado el 08/07/2026

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¿Legislar con prisa o legislar con demora?

Anny Guzmán; Abogada penalista.

En materia penal, legislar con prisa puede ser tan peligroso como legislar con demora. El verdadero desafío siempre será encontrar el equilibrio entre la eficacia de la justicia y la protección de las libertades que sostienen un Estado democrático de derecho. Y ese es, precisamente, el debate que hoy enfrenta la República Dominicana con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal.

Durante las últimas semanas hemos escuchado a FINJUS, al Colegio Médico, al Defensor del Pueblo, al gremio periodístico, a jueces, académicos y organizaciones vinculadas a la protección de la niñez expresar preocupaciones sobre distintos aspectos del texto aprobado. No todos cuestionan los mismos artículos ni parten de las mismas premisas. Pero, cuando sectores tan diversos coinciden en advertir que existen disposiciones que merecen revisión, lo responsable no es descalificar las críticas, sino analizarlas con seriedad.

Lo primero que hay que decir es que la República Dominicana necesita un nuevo Código Penal. El vigente pertenece a otra realidad histórica. Durante décadas hemos reclamado una legislación capaz de responder a nuevas formas de criminalidad, fortalecer la protección de las víctimas y actualizar un sistema que había quedado rezagado. En eso estamos de acuerdo.

Pero reconocer esa necesidad no significa afirmar que toda disposición del nuevo Código sea incuestionable. Un Código Penal no es una ley cualquiera. Es la norma que define los límites del poder punitivo del Estado. Determina qué conductas constituyen delito, cuándo una persona puede ser privada de su libertad y bajo qué condiciones el Estado puede imponer las sanciones más severas del ordenamiento jurídico.

Precisamente por ello, debe superar un escrutinio constitucional riguroso. Sin embargo, la discusión tampoco debería reducirse exclusivamente al debate sobre las tres causales. Existen otros aspectos que merecen una reflexión jurídica igual de profunda.

Por ejemplo, el nuevo régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas incorpora por primera vez una verdadera cultura de compliance (cumplimiento) penal empresarial, promoviendo programas de prevención, supervisión y cumplimiento normativo. Se trata de una tendencia ampliamente reconocida en el derecho comparado.

Sin embargo, cuando ese modelo se proyecta sobre los medios de comunicación, surge un desafío constitucional que no debe pasarse por alto: la legítima exigencia de responsabilidad no puede traducirse en un incentivo para la autocensura ni afectar el periodismo de investigación. La aplicación de estas disposiciones deberá armonizarse con la libertad de expresión y de prensa, piedra angular de toda sociedad democrática.

También resulta necesario revisar aquellos tipos penales cuya redacción utiliza conceptos excesivamente abiertos o ambiguos, pues el principio de legalidad exige que toda conducta punible esté definida con precisión. Del mismo modo, las preocupaciones expresadas por el sector médico sobre la responsabilidad penal profesional, así como la necesidad de armonizar el Código con la Ley 136-03 para garantizar una protección reforzada de niños, niñas y adolescentes, constituyen debates jurídicos que merecen ser atendidos.

Todas estas observaciones tienen un denominador común: no buscan impedir la entrada en vigencia del Código, sino contribuir a que sea constitucionalmente más sólido. Porque el verdadero dilema nunca ha sido escoger entre un Código Penal nuevo o uno viejo.

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