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Persiste desafío para Estado jóvenes ni estudian, ni trabajan

Publicado el 15/08/2018

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Persiste desafío para Estado jóvenes ni estudian, ni trabajan

En cuanto a las políticas públicas dirigidas a la población adolescente y joven de República Dominicana, un gran desafío, que persiste, lo constituye el segmento que ni estudia, ni trabaja.

Según datos de la Oficina Nacional de Estadística (ONE) correspondientes al período 2012-2015, el 46.5% de las personas jóvenes de 15 a 24 años no estudiaban ni trabajaban.

Además, un 16.8% de esas personas eran hombres y un 29.7% mujeres, lo que pone en evidencia que las féminas enfrentan una situación aún más desventajosa.

En un artículo relativo a la publicación de un informe del Banco Mundial sobre la población de América Latina que no estudia ni trabaja, se señala que la condición de estas personas “no necesariamente está determinada por la falta de ingreso, sino más bien por la baja calidad de los servicios escolares y por un mercado laboral restrictivo” (De La Paz y Stokes, 2016).

También se indica que, en República Dominicana, tres de cada cinco personas que no estudian ni trabajan son mujeres, y que los factores más influyentes son el matrimonio y el embarazo durante la adolescencia.
Los datos están contenidos en el documento titulado “Gasto público social en adolescencia y juventud 2012-2016”.
Levantamiento. El informe fue impulsado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en República Dominicana, en coordinación con el ministerio de la Juventud (MJ), el ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), y la Dirección General de Presupuesto (Digepres).

Este panorama persiste pese a que existe una Ley General de Juventud que tiene por objeto “instaurar el marco jurídico, político e institucional que oriente las acciones del Estado y la sociedad en general, hacia la definición e implementación del conjunto de políticas necesarias para lograr la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población joven, así como una efectiva participación en los procesos de toma de decisiones”.
En lo que respecta al financiamiento de estas iniciativas y políticas públicas en el artículo 41 de la Ley dispone que el Estado asignará al Ministerio de la Juventud recursos equivalentes al 1% del Presupuesto General del Estado.
Además, en su artículo 43 se establece que “los distintos gobiernos de los municipios y el Distrito Nacional dispondrán de una asignación presupuestaria para los temas de juventud, que no será inferior al 4% de los recursos ordinarios anuales que perciban”.

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